Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14085-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14085-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100778
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP14085-2018

Radicación n° 100778

Acta 366.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

  1. Decide la Sala la impugnación presentada por el Presidente del Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano – SINTRATAC, frente al fallo proferido el 4 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a Aerorepública S.A., la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles de Bogotá D.C. – ACDAC y al ciudadano R.B.B..

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del sindicato accionante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

    (…) De las piezas procesales aportadas y de los hechos narrados se extrae que, Aerorepública S.A. presentó demanda especial de fuero sindical en contra de R.B.B., con el propósito de que se levantara el fuero que ostentaba el demandado y, en consecuencia, se autorizara su respectivo despido.

    Expresó que, la demanda le correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia de 8 de febrero de 2018, accedió a las pretensiones, levantando el fuero sindical de R.B.B. en su condición de vicepresidente del sindicato de trabajadores ACDAC y en su condición de quinto suplente de la organización sindical SINTRATAC.

    Manifestó que, el demandado interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por decisión de 15 de marzo de 2018, confirmó la determinación del a quo, aclarando que «el numeral segundo de la parte resolutiva, que (sic) quedara así: “Como consecuencia de lo anterior, Aerorepública podrá dar por terminado el contrato de trabajo, del señor R.B.B., identificado con cédula de ciudadanía 19.394.179 por haber incurrido en justa causa de terminación conforme lo previsto en el 6º del literal a) del artículo 7º del decreto 2135 de 1965 y que fueron objeto de valoración en esta audiencia, tal como se indicó en la parte motiva de esta providencia».

    Refirió que, contra de la decisión del ad quem, a través de su apoderado judicial el sindicato accionante, interpuso nulidad, la cual resolvió el juez colegiado desfavorablemente en providencia de 20 de abril de 2018.

    El sindicato accionante cuestionó que, el Tribunal Superior de Medellín se extralimitó al pronunciarse respecto de aclaraciones que no fueron solicitadas [a]nte esa instancia, porque a su parecer «adoptó la posición de un juez de primera instancia y adecuó la decisión para corregir los múltiples yerros del Juez 20 laboral del circuito de Medellín».

    Posteriormente agregó que, el despacho partió de una premisa fáctica y jurídica errada, toda vez que el a quo «no levantó el fuero sindical del demandado, por el contrario, (…) en la sentencia de la primera instancia trasladó a la empresa demandante la autorización para levantar el fuero sindical, traslado su competencia funcional a un tercero, lo cual constituye una decisión contra un tercero».

    Acusó que el...

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