Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2046-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2046-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101261
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP2046-2018

Radicación N° 101261

Aprobado acta No. 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por N.G.S., en calidad de agente oficioso de J.M.Y.R.B., contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que culminó con providencia del 28 de septiembre del año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual sancionó a M.C.D.M., con 5 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela emitido el 24 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:

  1. N.G.S., acudió a la acción de tutela en protección de los derechos fundamentales de su hijo J.M.Y.R.B., con el fin de que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional le otorgara los servicios y necesidades médicas que requiere, para solventar el manejo de las distintas patologías que presenta el infante, dada su discapacidad denominada «parálisis cerebral espástica - discapacidad crónica grave».

  2. Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto tuteló los derechos invocados. Consecuente con ello resolvió:

(…)

"Segundo.- Ordenar al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 "BATALLA DE BOYACÁ", para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a entregar los insumos consistentes en pañales desechables, pañitos húmedos y crema humectante, en la cantidad que determine el médico tratante, así mismo un colchón y un cojín antiescaras, a favor del menor J.M.Y.R.B..

Tercero

Ordenar al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 "BATALLA DE BOYACÁ", para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a adelantar las gestiones que sean necesarias para autorizar la práctica de las sesiones de las diferentes terapias formuladas al menor J.M.Y.R.B., con las especialidades de Fisiatría, Ocupacional, de Lenguaje, Fisioterapia y P., con ocasión a la enfermedad que lo aqueja.

Cuarto

Ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 "BATALLA DE BOYACÁ", para que de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias brinden en favor del niño J.M.Y.R.B. el TRATAMIENTO INTEGRAL, que en lo sucesivo éste requiera a efectos de superar las afecciones que lo aquejan, relacionadas con su patología "PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁSTICA - DISCAPACIDAD CRÓNICA GRAVE", mandato que incluye los medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente necesite con ocasión del cuidado de su enfermedad, lo que cobija además los gastos de transporte, estadía, alimentación del menor paciente y acompañante, en los eventos en que deba recibir asistencia médica por fuera de su lugar habitual de residencia y medie el respectivo concepto médico que así lo ordene."

  1. El 16 de marzo de 2018, el actor promovió incidente de desacato en contra de «EJERCITO NACIONAL-SANIDAD MILITAR», tras aducir que han desatendido a cabalidad la anterior orden de tutela.

  1. PROVIDENCIA CONSULTADA

Una vez cumplido el trámite pertinente, en providencia del 28 de septiembre del año en curso, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, se dispuso «Sancionar en desacato a la TENIENTE CORONEL MARÍA C.D.M., en su calidad de DIRECTORA DE LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN MÉDICA 3007 DE PASTO ADSCRITO AL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 9 "BATALLA DE BOYACA", por el incumplimiento al fallo de tutela calendado a 24 de noviembre de 2017».

Como sustento, el Tribunal acotó que, a la fecha en que se tomó la anterior determinación, se incumplió de manera injustificada la directriz impuesta.

Concretamente, en cuanto a la entrega de pañales desechables, pañitos húmedos, crema humectante, cojín y colchón anti...

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