Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14079-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14079-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100840
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP14079-2018

Radicación No 100840

(Aprobado Acta No.366)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por L.C.A.O., contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual declaró negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Trámite al cual se vinculó al señor H.V.R..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

1Refiere la accionante que concursó para el cargo de asistente administrativo Grado 6 de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, convocado mediante Acuerdo 071 de 2013, para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima.

Que mediante Resolución PSATRI1500264, del 11 de noviembre de 2015, se publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso mencionado anteriormente, en el cual obtuvo un puntaje de 530.81.

Posteriormente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Administrativa, profirió la Resolución Nro. CSJTOR18-59 del 22 de marzo de 2018, por la cual resuelve la solicitud de reclasificación presentada por la señora L.C.A.O. al Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Asistente Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y/o equivalentes Grado 06, dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 071 del 2013, en el cual ocupó el puesto 5. En ese Acto Administrativo se actualizó el puntaje de la aspirante a 592.75.

El 1 de junio de 2018, se publicó la opción de sede con el fin de acceder al cargo de Asistente Administrativo Grado 06 de los Juzgados de Ejecución de Penas, vacante en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el 15 de junio de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Administrativa, a través de la Lista de Aspirantes por S., de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo Nro. 4856 de 2008, publicó los nombres de las personas que manifestaron su disponibilidad, para ocupar los cargos vacantes definitivos, publicados entre el 1 y el 8 de junio de 2018, en este Distrito Judicial, que corresponde a la clasificación descendente puntaje, en orden de elegibilidad para el nombramiento de los aspirantes que integran los Registros Seccionales de Elegibles, durante el mes de junio de 2018. En dicho acto, la accionante ocupó el primer lugar dentro de la lista con un puntaje de 592,75.

Refiere que el artículo 10 del Acuerdo nro. PSATA13-071 del 28 de noviembre de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dispone que una vez conformada la lista de elegibles, ese organismo debe remitir a la autoridad nominadora las respectivas listas, para que procedan a realizar el nombramiento en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la ley 270 de 1996.

Manifiesta la accionante que aún no ha sido nombrada en el cargo, razón por la cual considera que se vulneran sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y vida digna.

Teniendo en cuenta lo anterior, el 6 de julio de 2018, remitió derecho de petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que le informe si ya remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la lista de aspirantes correspondiente al mes de junio de 2018, para el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 de los Juzgados de Ejecución y, que en caso de ser negativa la respuesta, le indiquen las razones.

Mediante oficio del 12 de julio de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima le informó que el nombramiento depende de un trámite de traslado por salud solicitado por H.V.R., quien ejerce el mismo cargo en Zipaquirá.

Cree que ese traslado no puede perjudicar su nombramiento porque no ha sido confirmado ni autorizado. Considera que los hechos inciertos del traslado de H.V.R. no solucionan de fondo su petición. Agrega que es madre cabeza de familia de dos niñas, de 2 y 7 años de edad, frente a quienes tiene la obligación de proporcionarles salud, alimentos, educación y demás necesidades.

Refiere que la Sala Administrativa incumplió con el envío de la lista de elegibles y el concepto favorable o desfavorable del traslado solicitado por H.V.R., a fin que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué procediera a efectuar el nombramiento del cargo vacante en su despacho.

Solicita amparar los derechos invocados y ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa: (i) proferir el respectivo acto administrativo que disponga su nombramiento en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que se encuentra vacante y disponible; (ii) Que le sea ordenado al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, nombrarla en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6, vacante en ese despacho, por haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, conforme a la Resolución Nro. CSJTOR18-59; (iii) condenar en costas y perjuicios a la accionada en caso de oposición; y, (iv) convocar al Ministerio Público, para que, conforme a la Constitución Nacional y a la ley, actúa en este asunto

[1].

EL FALLO...

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