Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14078-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14078-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100928
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14078-2018

Radicación No 100928

(Aprobado Acta No. 366)

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por N.S.V., contra el fallo proferido el 26 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2018-327.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Los accionantes, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales “a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia”, los cuales consideran vulnerados por el Tribunal accionado.

Como situación fáctica, en síntesis se indicó que fueron demandados por el señor J.V. en el proceso ordinario laboral No. 2016-251, el cual fue tramitado en primera instancia por el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá; que N.S.V. como persona natural, en la contestación de demanda propuso como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el demandante prestó sus servicios personales a favor de la Asociación de Mujeres Emprendedoras de Colombia – Asmuemco, pues el señor S.V. sólo fungió como representante legal; que los testigos que rindieron declaración ante el Juzgado, fueron claros en afirmar que el demandante tuvo una relación laboral con la persona jurídica; que pese a ello, la primera instancia, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2017, condenó a la persona natural a reconocer los derechos laborales reclamados por el demandante.

Que frente a dicha decisión, el afectado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de octubre de 2017, a través de la cual confirmó en su integridad la decisión de primer grado.

Que según el accionante persona natural “…es evidente que los juzgadores despacharon la condena en contra de mi persona, y no como representante legal de la Asociación, lo cual me ha transgredido mis derechos fundamentales señalados, por cuanto en el proceso no se le garantizó el derecho de defensa a la Asociación que represento, además por cuanto con la condena se está persiguiendo mi propio patrimonio y no el de la Asociación y el de sus miembros”[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que la acción no cumple con el requisito de inmediatez porque el amparo se intentó luego de transcurridos ocho meses y quince días después de proferida la decisión que se cuestiona, sin que se haya invocado un motivo que justifique esa omisión.

Aunado a ello, encontró la Sala que “el cuestionamiento que el señor N.S.V. realiza a través del amparo no guarda armonía con su posición en el proceso ordinario, pues luego de revisarse tanto la contestación de la demanda, como sus intervenciones a través de apoderado en el curso de la primera instancia, lo mismo que sus alegaciones ante el Tribunal, se puede establecer claramente, que en el mecanismo amplio de discusión judicial, el demandado hoy accionante en tutela, basó su defensa, por una parte, en la inexistencia del contrato de trabajo con el señor J.V., no tanto porque los servicios los hubiera prestado a la persona jurídica Asmuemco –que es lo que actualmente quiere hacer ver en el amparo- (…)”[2].

LA IMPUGNACIÓN

El accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque en virtud del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede incoarse en todo momento.

Agregó que no es cierto lo advertido por la Sala Laboral de esta Corte puesto que, en la contestación de la demanda sí se planteó la falta de legitimación por pasiva argumento que no fue tenido en cuenta por las instancias, lo que funda la violación alegada “pues la no vinculación afecto su derecho de defensa, de contradicción y por más el debido proceso, muy a pesar de que el demandante mencionó que laboró en el establecimiento denominado ASMUEMCO”[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

    La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

    La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

    a. Que...

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