Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14076-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14076-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100883
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14076-2018

Radicación n.° 100883

(Aprobación Acta No. 366)

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por O.E.T.D., contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Explica el actor que: (i) se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Carcelario –COJAM- Jamundí, Valle, purgando pena de 156 meses y 14 días, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. (ii) Agrega que el 10 de septiembre de 2018 completa entre tiempo físico y redención un total de 108 meses y 18.5 días. (iii) Que le han otorgado certificados de cómputos, conducta –buena y ejemplar-, de fases de tratamiento, superación personal, los cuales reposan en su cartilla biográfica, razón por la cual, considera que tiene derecho a la libertad condicional, pues según sus cálculos, “ha cumplido más del 70% de la pena impuesta, 4 meses pasado de las 2/3 partes, para la libertad condicional, 15 meses pasado de las 3/5 partes, para la libertad condicional, 30 meses pasado de la mitad de la condena para prisión domiciliaria y está a 48 meses de la pena cumplida; condicionamientos y requisitos éstos, que son exigidos para recobrar la libertad condicional…” (iv) De acuerdo a los cómputos relacionados en precedencia, solicita que el juez constitucional le otorgue libertad condicional

[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo, al considerar que la acción de tutela no es una tercera instancia de las decisiones judiciales y el actor agotó los recursos ordinarios de defensa que tenía a su disposición[2].

LA IMPUGNACIÓN

O.E.T.D. recurrió la anterior decisión, y posterior a la manifestación de inconformidad, sustentó el recurso advirtiendo que su proceso de resocialización ha sido positivo, como lo demuestran los certificados de cómputos y buena conducta.

Refiere que se encuentra clasificado en la “fase de confianza” y «aclaro que ninguna ley colombiana dice que las penas tengan que pagarse físicas y en su totalidad dentro de un establecimiento de reclusión».

Insiste que la acción de tutela es el único mecanismo con el cual cuenta para lograr que no continúe la prolongación ilícita de su libertad.

Agrega que tampoco se le han concedido permisos administrativos y señala que en casos más graves –que el suyo- los condenados han logrado recuperar la libertad.

Otras intervenciones

El Director del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el accionante, acudió al trámite de tutela luego de haberse proferido el fallo correspondiente.

Solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[4]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

  1. El beneficio de la libertad condicional ha sufrido distintas modificaciones en los últimos quince años. La Ley 599 de 2000, en su artículo 64 indicaba:

    El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años[5], cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

    No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

    El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena. (Resalta la Sala)

    Desde muy temprano la jurisprudencia de esta...

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