Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14073-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14073-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 99227
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14073-2018

Radicación n.° 99227

(Aprobación Acta No. 366)

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por J.D.J.V.A., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sesenta y cuatro Especializada contra el crimen organizado de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Acude a la jurisdicción constitucional el señor J.D.J.V.A., actuando en nombre propio por considerar que se le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia por parte de la FISCALÍA 64 ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DE MEDELLÍN.

El 23 de agosto de 2018, se recibe carpeta con auto de devolución del superior jerárquico donde se decretó la NULIDAD de la sentencia de primera instancia por falta de motivación en la sentencia identificada con el número 05001-22-04-000-2018-0230, quien funge como accionante el señor JORGE DE J.V.A. en contra de la FISCALÍA 64 ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DE MEDELLÍN, para garantizarle los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de defensa, de conformidad con el artículo 457 del C.P.P.

Al respecto se señala que lo sucedido con el expediente en relación, no fue un “copie y pegue” como lo señaló la H. Corte Suprema de Justicia, solo fue que, al momento de imprimir la sentencia de primera instancia, hubo una confusión de folios físicos, ya que cuando se pasó para la firma donde los Magistrados de la Sala el fallo estaba bien y fue revisado con toda la rigurosidad que caracteriza a la Sala.

Afirma el accionante que, a través de derechos de petición, elevó solicitud ante la Fiscalía General de la Nación de Medellín y Bogotá D.C., para que le informaran si en su contra existían investigaciones penales vigentes, siendo así y en caso positivo se le informara porque (sic) delito se le investigaba y el estado del proceso.

Manifiesta que estaba presto a presentarse si existía alguna investigación penal pendiente, para así poder iniciar en debida forma su derecho a la defensa.

Asevera que el día 17 de julio de 2017, el D.A.M.C.U., Fiscal 64 Especializado Contra el crimen organizado sede Medellín, en su condición de director, mediante oficio DFCRIM-64 No. 002547, le dio respuesta al derecho de petición, donde le manifiesta “De manera atenta y dando alcance a su requerimiento de la referencia me permito informarle que después de realizar una consulta en la base de datos y en las diferentes fiscalías que componen esta sede de la Dirección Nacional Contra el Crimen Organizado, se pudo establecer que en contra del ciudadano J.D.J.V.A., identificado con C.C 98.495.122 de Medellín, no se encuentra vinculado ni es requerido por parte de ningún despacho adscrito al crimen organizado sede Medellín.

Expone que igualmente mediante oficio N.. DECOC-20120 del 02/03/2018, el Dr. J.A.S.S., Director Especializado Contra las Organizaciones Criminales, dio respuesta al derecho de petición, donde le informan que no aparece ningún registro en el cual figure que se haya adelantado o adelante actualmente alguna investigación en la cual figure como denunciante, víctima o sindicado.

Explica que por último mediante oficio OSAC, con fecha 05/03/2018 la Dra. V.C., en la Seccional de atención al usuario le comunica que: “Sistema SPOA, se encontró registro con relación a la siguiente persona J.D.J.V.A., SPOAS: 050016000248201410586 asignado al fiscal 109 Seccional -050016000248201410582 asignado al Fiscal 105 Seccional – 053606099057201402079 asignado al Fiscal 239 Seccional de Itagüí – 050060000201620111899 asignado al Fiscal 29 de la unidad delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín; y por el sistema SIJUF Radicado 415657, donde aparece como indiciado el accionante.

Declara que el 06 de marzo de 2018, cuando se dirigía a su residencia, es interceptado por funcionarios de la DIJIN, donde fue privado de la libertad, toda vez que existía orden de captura expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante BACRIM, ya que en su contra existía un proceso en investigación con SPOA 05001-6099029-2016-00024, investigación iniciada el 07 de abril de 2016.

Por lo tanto, en la realización de las audiencias preliminares, le fue impuesta Medida de Aseguramiento en Centro Carcelario, estando actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “LA PAZ” de Itagüí.

Por lo anterior, solicita a través de la acción de tutela que se deje sin efectos todas y cada una de las actuaciones a partir del momento en que se le vulnera el derecho de petición –información-, pues es de allí donde se niega acceso a la administración de justicia (sic), derecho a la defensa como núcleo al debido proceso, ya que el accionante aduce poder ejercer el derecho a la defensa más efectivamente habiendo estado en libertad y por vulneración de contestar en forma correcta y clara los derechos de petición enviados a las fiscalías correspondientes, ya que nunca evadió la acción de la justicia, por el contrario acudió a ella para aclarar cualquier situación penalmente en su contra, así que solicita ordenar su libertad personal inmediata ya que todo (sic) los procedimientos son nulos”[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de subsanar el yerro hallado por esta Corporación, no accedió a decretar la protección invocada porque consideró que «resulta improcedente revivir por vía de tutela, una instancia judicial o administrativa que ya se encuentra en firme, pues ello desnaturaliza...

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