Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4622-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4622-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente78836
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL4622-2018

Radicación n.° 78836

Acta 40

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación que se presentó en nombre de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, dentro del proceso que promovió en su contra MARÍA ANTONIA CÁRDENAS CÓRDOBA.

ANTECEDENTES

M.A.C.C. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Universitaria S.M., con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente entre el 20 de enero de 2002 y el 6 de octubre de 2014, y en consecuencia, se condenara a la demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la devolución de los aportes a salud y pensión que se hizo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante fallo del 28 de noviembre de 2016, declaró que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, y tras declarar parcialmente probada la excepción de prescripción de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 15 de septiembre de 2012, salvo las cesantías, condenó a la Fundación Universitaria S.M. a pagar a la demandante las siguientes sumas:

Salarios: $11.200.000

Cesantías: $25.231.146

Intereses a las cesantías: $612.889

Prima de servicios: $14.015.556

Devolución de aportes a pensión: $4.787.602

Devolución de aportes a salud: $1.072.500

Indemnización por despido sin justa causa:$11.608.800

Indemnización por no consignación de las cesantías a un fondo: $69.533.333.

Indemnización moratoria liquidada a razón de $93.333 diarios a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta el 6 de octubre de 2016: $68.226.667. A partir del 7 de octubre de 2016, y hasta que se verifique el pago de la totalidad de las condenas, deberá pagar intereses de mora a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera.

Asimismo, condenó a la demandada a consignar en la cuenta de ahorro individual que tiene la demandante en el fondo administrador de pensiones Porvenir S.A., la suma de $16.938.324, que «corresponde al valor de la subcotización causada y no pagada desde el 20 de enero de 2002 hasta el 6 de octubre de 2014, más los intereses de mora que deberá liquidar el fondo administrador de pensiones».

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, al desatar la alzada interpuesta por...

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