Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4621-2018 de 23 de Octubre de 2018
Número de expediente | 81982 |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL4621-2018
Radicación n.° 81982
Acta 40
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
C.H. ROJAS SARMIENTO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Respecto al memorial allegado por el doctor I.M.R.F., quien dice actuar en nombre de la parte demandante, en el que desiste del recurso de casación, observa la Sala que no procede la aceptación del mismo, habida consideración que el abogado no se encuentra habilitado para desistir del recurso, como pasa a explicarse.
La señora C.H.R.S. otorgó poder a la doctora C.R.F. para que iniciara y llevara hasta su culminación proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que le sea reliquidada la pensión de vejez concedida por el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, investiéndola, entre otras facultades, para sustituir y desistir. La apoderada presentó demanda ordinaria, que fue admitida por el Juzgado Veinticuatro del Circuito de Bogotá.
Posteriormente, y según se observa a folio 68 del cuaderno del Tribunal, la doctora R.F. sustituyó sus facultades a la doctora V.T.G., quien representó a la demandante en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. La decisión del a quo resultó favorable a la entidad de seguridad social, en consecuencia, la apoderada de la actora interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal.
A folio 80, obra sustitución de poder de parte de la doctora C.R.F. a favor de la doctora D.M.B.D., quien intervino en la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia. Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Tribunal, la apoderada principal interpuso recurso de casación, que le fue concedido.
El pasado 2 de octubre, encontrándose el recurso para ser sustentado por la parte recurrente, el doctor I.M.R.F. presenta memorial de desistimiento, acompañado de un escrito firmado por la actora, y dirigido a «R.F.A.» en el que ella expresa lo siguiente:
De la manera más atenta y habida consideración de que en el proceso se solicitó tener en cuenta la indexación de la primera mesada pensional, que mi retiro del servicio se dio el día 30 de agosto de 1997 y mi pensión fue reconocida a partir del 01 de septiembre de 1997, no habría lugar a la prosperidad del recurso siendo estos presupuestos eje fundamental de la demanda de casación presentada...
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