Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14040-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14040-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101129
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP14040-2018

Radicación 101129

(Aprobado Acta No. 366)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por L.A.R.M., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil y la Fiscalía 1º Seccional de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal y el Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil, así como todas las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal seguida contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, L.A.R.M. está recluido en la Cárcel Modelo de B., debido a que en su contra se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2015.

El 27 de julio de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito de S.G. le impartió legalidad al preacuerdo suscrito por el accionante con la Fiscalía 1ª Seccional de esa misma ciudad. En desacuerdo con dicha determinación, el apoderado de las víctimas apeló y el 11 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil declaró la nulidad de lo actuado desde la firma del preacuerdo, por cuanto las víctimas no habían sido convocadas.

Más adelante, el 3 de agosto de 2018 el accionante firmó un nuevo preacuerdo. No obstante, también fue objeto de apelación por el representante de las víctimas y está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.

Adujo el demandante que, debido a la omisión de la Fiscalía 1ª Seccional de San Gil de citar a todas las víctimas, su situación está en un limbo jurídico, pues cada vez que el preacuerdo recibe aprobación por la judicatura, el apoderado judicial de éstas apela los preacuerdos. Ello, sumado a la demora injustificada en la que ha incurrido el Tribunal para resolver el recurso -233 días en el despacho del magistrado ponente-, le ha impedido redimir pena, pese a que ha observado buena conducta.

Destacó que en los preacuerdos siempre se ha pactado una pena de 54 meses de prisión. Por lo que, en su criterio, ya se configuró la causal contenida en el numeral 1º del artículo 64 del Código Penal, es decir, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, para obtener la libertad condicional.

Por ende, acudió ante la jurisdicción...

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