Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4619-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396709

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4619-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente23001-31-03-004-2014-00263-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n° 23001-31-03-004-2014-00263-01

AC4619-2018 Radicación n° 23001-31-03-004-2014-00263-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dieciocho (2018).

Se procede a declarar prematuramente concedido el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 22 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso verbal promovido por S.S.S.P. y J.I.S.L. en nombre propio y de sus hijas menores de edad A., V. y V.S.S. contra Saludcoop EPS y la Clínica Central OHL LTDA.

ANTECEDENTES
  1. Los demandantes pretendieron que las demandadas fueran declaradas civilmente responsables y condenadas al pago de los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados por la retinopatía del prematuro y la pérdida de la visión que, por acciones y omisiones médicas, padeció la menor de edad A.S.S..

  2. La sentencia de primer grado declaró probada la responsabilidad civil, acogió parcialmente las pretensiones y condenó solidariamente a las accionadas (y a la aseguradora llamada en garantía hasta el valor asegurado) a pagar a los demandantes perjuicios materiales e inmateriales.

  3. Mediante sentencia de 22 de junio de 2018, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió las alzadas que todas las partes formularon contra el proveído de primera instancia, revocándola parcialmente para absolver a la llamada en garantía y a la Clínica Central OHL, modificando los valores que se reconocieron por concepto de lucro cesante, daños morales y a la vida de relación, e imponiendo a los actores una sanción por haber estimado en la demanda un valor superior al 50% del reconocido en el fallo.

  4. Los demandantes y la demandada Saludcoop EPS interpusieron recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue concedido mediante auto de 14 de agosto de 2018 en el que se argumentó:

“[S]i lo reclamado por el demandante es de $1.412.139.418 y lo finalmente probado es de $346.973.830, entonces la diferencia de estas dos cantidades es de $1.065.165.588, cantidad que supera el rango establecido como interés económico para recurrir”.

Lo anterior fue suficiente para que el ad quem concluyera que el interés de los litisconsortes facultativos por activa era superior a 1.000 SMLMV y concediera el recurso extraordinario. También concedió el interpuesto por...

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