Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4609-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396737

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4609-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-03135-00
Fecha23 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4609-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03135-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Pereira y Civil del Circuito de Lérida, en las acciones populares seguidas por R.H. contra Bancolombia S.A., si no fuera porque se observa que fue planteado de forma anticipada.

ANTECEDENTES
  1. El actor presentó tres escritos en los que pretende se ordene a la demandada contratar un intérprete o guía intérprete para la atención de la población de que trata la Ley 982 de 2005 (fl.1, cno1).

  2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. advirtió su incompetencia para impulsarlos, pues el domicilio de la convocada es Medellín y de la petitoria no se deduce que el sitio de la vulneración sea el lugar donde se presentaron, por lo que dispuso su envió a Lérida, T., lugar en el que han ocurrido los hechos que dan lugar a las demandas constitucionales.

  3. El Juzgado Civil del Circuito de Lérida las repelió porque de todos los libelos se colige que la atribución para conocerlos la tiene el funcionario ante quien se presentaron, toda vez que en los tres el vocero adujo que el domicilio de la entidad financiera corresponde a la «Carrera 8 No. 17-50 de P., y la vulneración se ha producido «a lo largo y ancho del territorio nacional», por lo que dispuso su envío a la Corte para que dirima esa disparidad de criterios.

  4. La Secretaría de esta Sala ingresó los tres (3) asuntos al despacho bajo un único radicado, pues, según lo informó, no es posible relacionar de forma independiente cada caso debido a que el Sistema de Gestión lo impide al existir identidad de partes en todas las súplicas, y así lo hizo saber en informe adiado 16 de octubre de 2018.

CONSIDERACIONES
  1. Teniendo en cuenta que el conflicto negativo de competencia se suscitó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  2. El sistema adjetivo prevé pautas en materia territorial para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, entre ellas la del numeral primero del...

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