Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13799-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13799-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101216
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP13799-2018

Radicación n.° 101216

Acta 366

B.D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Sala la acción de tutela incoada, a través de apoderado, por A.R.D.Q. contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buenaventura y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

    (i) Que en diligencia de allanamiento realizada el 7 de mayo de 2012 por funcionarios del CTI, a una edificación en la que funcionaba «una gasolinera» fue aprehendido A.R.D.Q. a quien se le encontró un arma de fuego.

    (ii) Que el 8 de mayo de 2012, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización del allanamiento, de la incautación de elementos y de la captura; asimismo, se llevó a cabo la formulación de la imputación y se analizó lo concerniente a la imposición de medida de aseguramiento.

    (iii) Que en el estadio procesal de la imputación, el señor DAJOME QUIÑOES, asesorado por su abogado, aceptó los cargos formulados; mientras que por solicitud de la Fiscalía del caso, el Juez de Control de Garantías se abstuvo de imponer medida restrictiva de la libertad al procesado, ordenando su libertad provisional.

    (iv) Que A.R.D.Q., por consejo de su apoderado judicial, regresó a su lugar de residencia ubicado en el municipio de Tumaco (Nariño).

    (v) Que la actuación fue remitida al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buenaventura para lo de su competencia; sin embargo, este despacho –según la demandante– no notificó al señor DAJOME QUIÑONES de la realización de la audiencia de verificación de allanamiento y proferimiento de sentencia, llevando a cabo dicha diligencia el día 24 de febrero de 2015, únicamente con la presencia del defensor.

    (vi) Que en la aludida vista pública el Juez de Conocimiento profirió sentencia en la que declaró a A.R.D.Q. penalmente responsable por el delito de «porte ilegal de armas de fuego», imponiéndole la pena principal de 98 meses de prisión.

    (vii) Que el señor DAJOME QUIÑONES interpuso acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga; sin embargo, esa Colegiatura denegó el amparo por considerar que «no pueden en sede de tutela aducir violación al debido proceso por carencia de notificación».

  2. Sostuvo la promotora de esta demanda que del recuento procesal previo es evidente la vulneración de los derechos fundamentales de su prohijado A.R.D.Q., toda vez que: (i) «fue absolutamente precaria» la notificación por parte del juzgado al accionante, de las fechas en que se realizaría la audiencia de verificación de allanamiento y lectura de sentencia; (ii) la falta de enteramiento por parte del procesado «frustró la posibilidad de interponer los recursos contra la sentencia»; y (iii) además, su no concurrencia a la vista pública no brindó «la oportunidad de una posible retractación al accionante».

  3. Por lo expuesto, la demandante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de A.R.D.Q. y en consecuencia intervenga en el proceso penal que se adelantó en su contra para que deje sin valor y efecto jurídico «la providencia dictada durante la audiencia de verificación de allanamiento sin la presencia del imputado, el día 24 de febrero de 2015, por el Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura con Funciones de Conocimiento, para que en el menor tiempo posible, se rehaga la actuación de conformidad con las formas procesales que no se cumplieron previa la realización de la mencionada audiencia».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. Esta Sala por auto del 18 de octubre de 2018 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, vinculó al presente trámite a los profesionales...

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