Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13784-2018 de 23 de Octubre de 2018
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100839 |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 100839
Nolver Joven Araujo
Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13784-2018
Radicación Nº 100839
Acta 366
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por C.F.D.M., en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Florencia, Caquetá, contra el fallo de tutela de 30 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que concedió a N.J.A. el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
N.J.A. instauró acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el permiso administrativo de 72 horas, sin embargo, el mismo fue denegado, dado que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COIBA de Picaleña, Ibagué, no ha remitido la totalidad de los documentos para su análisis y posterior otorgamiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de Florencia, C. y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
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El Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ibagué-COIBA-PICAÑELA informó que, atendiendo el requerimiento del accionante, realizó los trámites pertinentes, por lo que solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Florencia, C., realizar la visita domiciliaria a la dirección indicada por él, sin embargo no recibió respuesta alguna, por tanto, solicitó al Juez constitucional vincular a la citada penitenciaria.
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El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, manifestó que a través de proveido de 4 de julio de 2018 resolvió la petición de permiso administrativo de 72 horas invocado por J.A., el cual fue impugnado y se encuentra surtiendo el recurso de apelación.
Allegó la decisión en cita, a través de la cual denegó el beneficio requerido, atendiendo a que no se aportó por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y C. el informe de visita domiciliaria, el que esta contemplado como requisito de conformidad con el Decreto 232 de 1998.
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El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Florencia, C., señaló que el señor N.J.A. se...
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