Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13782-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13782-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100779
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13782-2018

Radicación Nº 100779

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante A.F.P.M., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 14 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales al «debido proceso y asociación sindical», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, el Consorcio Express S.A.S., el Sindicato Ugentrans Colombia y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. A.P.M., promovió demanda laboral en contra del Consorcio Express S.A.S, con el fin de que se declarar ilegal la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, al no haberse configurado una justa causa, por lo tanto, solicitó se ordenara el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir con ocasión del despido, la indemnización prevista en el artículo 54 del Código Sustantivo del Trabajo, entre otras pretensiones.

  2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que a través de proveído de 13 de febrero de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y por ende ordenó el reintegro del trabajador.

    Tal decisión fue objeto de impugnación y a través de sentencia de 2 de mayo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, la revocó y en su lugar absolvió al demandado.

  3. A.F.P.M., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la segunda instancia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto que «la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá accionada adoptó una solución abiertamente contraria a los principios constitucionales relacionados con el derecho al trabajo».

    Por consiguiente, a juicio del demandante la decisión proferida por el a quo es contraria a derecho, lo que constituye una vía de hecho, entre otras consideraciones, atendiendo a que:

    (i) El derecho de asociación sindical fue desconocido por el juez de segunda instancia, dado que se demostró que una vez la empresa demandada tuvo conocimiento de la afiliación del trabajador al sindicato UGETRANS COLOMBIA, procedió a su despido sin justa causa, a pesar de encontrarse protegido por el fuero circunstancial como resultado de un conflicto colectivo suscitado entre la organización sindical de la que hacia parte y la empresa Consorcio Express S.A.S.

    (ii) Las causas que dieron origen al despido no se configuraron, lo que fue corroborado por el Juzgado de primera instancia.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que en el proceso objeto de discusión, la Corporación halló acreditada la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y en consecuencia negó el reintegro deprecado.

    De igual forma manifestó que, en la providencia censurada por el demandante, no se advierten defectos que justifiquen la acción constitucional a efectos de proteger derechos fundamentales vulnerados, pues no se incurrió en una vía de hecho, como tampoco la decisión se enmarca dentro de las causales de procedibilidad señaladas en la jurisprudencia constitucional.

  5. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, remitió las copias de las providencias confutadas, así como también las constancias de las comunicaciones efectuadas al Consorcio Express S.A.A, al Sindicato Ugetrans...

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