Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13781-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13781-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100950
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13781-2018

Radicación Nº 100950

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.E.S. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, V. delC..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiere lo siguiente:

  1. D.E.S., fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, N., a través de sentencia de 6 de marzo de 2012 a la pena principal de 25 años y 8 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado y Fabricación, Tráfico y porte de armas de fuego, de hechos ocurridos el 12 de diciembre de 1998.

    2. Manifiesta el accionante que, el 15 de junio de 2018, radicó una solicitud ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, respecto a la suspensión de la ejecución de la pena y como peticiones subsidiarias la prisión domiciliaria y la redosificación de la pena, no obstante, a través de auto de 26 de junio de la anualidad, el citado Despacho la resolvió desfavorablemente argumentando que tales solicitudes fueron resueltas a través de proveídos de 27 de febrero de 2014, siendo confirmada el 18 de junio de 2015 y por segunda vez con auto de 3 de octubre de 2017.

  2. Atendiendo a la decisión del Juez Ejecutor, el actor señala la vulneración de sus derechos fundamentales en tanto que sus solicitudes no fueron disipadas dado que «en materia de ejecución de pena existe cosa juzgada formal y no material[1]»

ANTECEDENTES

Avocado su conocimiento, el Tribunal Superior de Buga, ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejercieran el derecho de contradicción y aportara la información pertinente, no obstante, el titular del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, guardó silencio, advirtiéndose a folios 57 y 58 de la demanda datos del proceso obtenidos del sistema de la Rama Judicial en las que se reseñan las actuaciones adelantadas.

Por lo anterior, encontrándose las diligencias en sede de impugnación y al considerar procedente conocer los proveídos confutados por el accionante, esta S. ordenó mediante auto de 17 de octubre de 2018, al Despacho accionado la remisión de los mismos, los que fueron anexados al presente trámite tutelar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 29 de agosto de 2018, negando el amparo reclamado al no observar transgresión de garantías fundamentales al haberse resuelto la solicitud incoada por el petente mediante auto de sustanciación, puesto que el tema ya había sido analizado de fondo, sin que se aportaran elementos nuevos que permitieran adoptar una decisión diferente, máxime cuando la negativa no se advertía caprichosa o desconectado del...

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