Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13779-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13779-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100802
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13779-2018 Radicación n.º 100802 Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la apoderada judicial de P.J.S.H., contra el fallo proferido el 18 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema De Justicia, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela en contra de la Sala laboral del Distrito Judicial de Barranquilla, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 11 y 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, el Sindicato de Trabajadores de Tubará-SINTRASERTUBA, la Alcaldía de Tubará, el Sindicato SUNET, y las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. P.J.S. hurtado, socia fundadora del sindicato de trabajadores de Tubará –SINTRASERTUBA- tal como consta en el oficio radicado al Ministerio de Trabajo de fecha 12 de noviembre y en acta de fecha 11 de noviembre de 2015, fue despedida sin justa causa por el alcalde del municipio de Turabá, quien a través de Decreto 030 de 22 de febrero de 2016, declaró insubsistente el nombramiento efectuado a la citada como auxiliar de archivo de esa entidad.

  2. La accionante, por medio de apoderado judicial, promovió Proceso Especial de Fuero Sindical-acción de reintegro en contra de la Alcaldía del municipio de Turabá, representada legalmente por el señor alcalde Natking Coll Alba, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se le condenara a reintegrarla a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que estaba al momento del despido, junto con el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, legales y extralegales y el pago de la seguridad social, desde cuando se le desvinculó, hasta cuando operara efectivamente el reintegro.

    El 8 de mayo de 2017, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, denegó las pretensiones de la demanda y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, lo confirmó mediante proveído de 31 de enero de 2018.

  3. Agotado el anterior trámite, P.J.S.H., a través de apoderada, promovió demanda de tutela al considerar que las decisiones proferidas son violatorias a los derechos fundamentales de igualdad, trabajo, legalidad, entre otros, como quiera que, las autoridades judiciales pasaron por alto que es socia fundadora del Sindicato SINTRASERTUBA, por lo la actuación de la Alcaldía constituye una afrenta al derecho de asociación sindical.

    Adicional a ello, informó que la Alcaldía Municipal de Turabá, inició demanda de «solicitud de liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical», trámite que por disposición del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barraquilla, a través de proveído de 13 de septiembre de 2016, fue suspendido provisionalmente por el término de dos años.

    TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste y vinculó a los Juzgados 11 y 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, al Sindicato de Trabajadores de Tubará-SINTRASERTUBA, a la Alcaldía de Tubará, el Sindicato SUNET, y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja.

    El Alcalde del municipio de Tubará, Atlántico, dio respuesta al traslado de la demanda de tutela y solicitó declararla improcedente, atendiendo a que la actora presentó demanda ordinaria de fuero sindical, emitiéndose el respectivo fallo a favor de la Alcaldía Municipal, lo que hace tránsito a cosa juzgada. De igual forma refirió que, en el escrito tutelar no se advierten los presuntos derechos violados, pues solo reitera las pretensiones de la demanda laboral.

    Las demás partes e intervinientes guardaron silencio, pese a haber sido notificados.

    EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado.

    En sustento de ello señaló que la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó ordenar a la Alcaldía Municipal de Tubará el reintegro de P.S., así como el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos legales y convencionales dejados de percibir durante el tiempo en que estuvieron desvinculados de la empresa empleadora, no fue producto de un análisis caprichoso, arbitrario o carente de fundamento.

    Contrario a ello, dijo, está sustentada en la correcta interpretación de las normas aplicables al caso particular, y la valoración íntegra y razonable de las...

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