Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13777-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13777-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101019
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13777-2018

Radicación Nº 101019

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.T. de J.A.C., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Quindío y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, en el proceso ordinario laboral adelantado por la actora en contra de las Empresas Públicas de esa ciudad.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. M.T. de J.A.C., a través de apoderado judicial, promovió demanda laboral en contra de las Empresas Públicas de Armenia, con el fin de obtener la pensión de sobreviviente, en su condición de compañera permanente del pensionado J.E.P.L., quien falleció el 2 de mayo de 2004.

    La actuación le correspondió al Juzgado Tercero laboral de Armenia, Quindío, Despacho que mediante fallo de 9 de marzo de 2013, declaró su calidad de beneficiaria a la accionante de la mencionada pensión.

    Tal decisión fue objeto de impugnación y a través de sentencia de 2 de julio de ese año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Quindío, la revocó y absolvió a la entidad de todas las pretensiones de la demanda.

  2. La accionante instauró nueva demanda laboral, con el objeto de acceder a la pensión de sobrevivientes, para lo cual anexó fotos familiares que acreditaban la convivencia con su compañero permanente fallecido. Tal proceso fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Despacho que resolvió aceptar la solicitud de declarar la cosa juzgada por el anterior proceso y como consecuencia procedió a archivar las diligencias.

  3. Teniendo en cuenta lo anterior, la demandante a través de apoderado judicial, promovió un proceso ante la jurisdicción de familia a efectos se declarara la unión marital de hecho. Este proceso le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, despacho que mediante providencia de 10 de agosto de 2017, declaró la unión marital de hecho entre la accionante y el fallecido J.E.P.L. «que se inició el día 15 de julio del año de 1990 y finalizó el día 2 de mayo del 2004, fecha de su fallecimiento»[1]

  4. Teniendo en cuenta la sentencia del Juzgado de Familia que declaró la existencia de la unión marital de hecho ya referenciada, la actora solicitó a las Empresas Públicas de Armenia, su pensión de sobreviviente, empero, el 19 de septiembre de 2017, dicha entidad se la negó argumentando que «se había dado una sentencia donde se daba por cosa juzgada»

    Por consiguiente, inició nuevamente demanda laboral en contra de la citada empresa, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, bajo el radicado número 2017-360, Despacho que mediante providencia de 26 de abril de 2018, negó las pretensiones reclamadas por la demandante.

  5. M.T. de J.A.C., interpone acción de tutela contra las sentencias emitidas, aduciendo defecto sustantivo y procedimental, al no continuar con el proceso laboral y dar como cosa juzgada la pensión de sobreviviente, omitiendo analizar que «surgió un nuevo hecho para una nueva decisión de primera instancia como es la sentencia del juzgado de familia que dictó sentencia de declaración de unión marital entre compañeros permanentes[2]»

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las...

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