Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2030-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2030-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101057
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP2030-2018

Radicación Nº 101057

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante F.A.B.V. contra el fallo de tutela de 4 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, honra y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y la Policía Nacional SIJIN MEBAR

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. F.A.B.V., a través de la acción de tutela, pretende se supriman los antecedentes que reposan en los archivos, ateniendo a que de acuerdo a la respuesta a la petición por el incoada ante la Policía SIJIN MEBAR Barranquilla, se indica en su historial: «JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO, numero 9 de Barranquilla Atlántico, comunica SOLICITUD DE ANTECEDENTES, OFICIO 768 JULIO 17/96 Proceso 112 por HOMICIDIO»

  2. Refiere el actor que en las respuestas de petición por él presentada, la Fiscalía General de la Nación a través del responsable del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales le informó que no figura antecedentes a su nombre, sin embargo manifiesta que «cuando se están realizando operativos soy víctima de detención y privación de mi libertad, estoy siendo perjudicado[1]»

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto de 22 de agosto de 2018, ordenó correr traslado de la demanda al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad y la Policía Nacional (SIJIN –MEBAR), para que ejerciera el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

La Juez Novena Penal del Circuito de Barranquilla con funciones de conocimiento, manifestó que mediante oficio N.. 504-S de 27 de septiembre de 2016, dio respuesta al accionante, poniéndole de presente que esa dependencia judicial fue creada mediante Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, siendo imposible reportar datos de antecedentes para la fecha de 1996, anualidad con la que se encuentra registrada la anotación en su contra.

Por otra parte, solicitó se vinculara a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, «a fin de que manifieste si para el año 1996 existía un Juzgado Noveno Penal del Circuito en la ciudad de Barranquilla y en caso de que existiere y fue suprimido, a quien le fue reasignada la carga que...

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