Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13789-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13789-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101052
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13789-2018

Radicación Nº 101052

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por EUGENIO CARRERA CARRILLO contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso laboral censurado.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:

E.C.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, y acceso a la administración», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que instauró demanda contra la empresa «DRUMMOND LTDA», y la Administradora de Riesgos Laborales «ARL COLMENA», con el fin de obtener la «reliquidación del pago de incapacidades temporales de origen profesional», proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado «2016-0212».

Informó, que igualmente inició trámite judicial en contra de la sociedad «DRUMMOND LTDA.», tendiente al «reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales», correspondiéndole el asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, identificado con radicado «2016-00168»; que el juzgado en mención, a través de auto calendado 31 de mayo del 2016, debidamente ejecutoriado, resolvió acumular los procesos antes mencionados; y que mediante proveído del 22 de septiembre de 2017, declaró su falta de competencia territorial para conocer de los mismos, sin permitirle al accionante, escoger el lugar a donde sería remitido el expediente, teniendo en cuenta la competencia «bien sea por el domicilio de la entidad demandada, en la ciudad de Bogotá, o el lugar del último trabajo del suscrito en la Loma – Cesar», si no que de manera discrecional, resolvió enviarlo al «Juez Laboral del Circuito de Chiriguaná – Cesar».

Relató, que inconforme con la anterior decisión, presentó el 26 de septiembre de 2017, recurso de reposición y en subsidio el de apelación, no obstante, el 30 de octubre siguiente, se dispuso mantener incólume la providencia recurrida, y además negó la concesión de la alzada; que instauró recurso de queja contra el citado proveído, el cual fue desatado desfavorablemente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 29 de mayo de 2018, y en consecuencia declaró bien denegada la apelación, «sin hacer referencia a la prórroga de la competencia señalada, por cuanto lo que realmente se dio fue una nulidad por falta de competencia territorial».

Indicó que, presenta problemas de discapacidad, circunstancia que conllevó a que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, lo pensionara mediante Resolución «No. GNR149284 del 25 de junio de 2013»; que no cuenta con los medios necesarios para asumir un proceso judicial en el Municipio de Chiriguaná.

En virtud de lo expuesto, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia que por esta vía «se declare que en el presente caso se está ante el evento de una prorrogabilidad de la competencia que establece el artículo 16 del Código General del proceso, por lo que el Juzgado Quinto Laboral del...

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