Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13793-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13793-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100956
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13793-2018

Radicación Nº 100956

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante ARQUIMEDES CONCEPCIÓN MENDOZA OLIVELLA contra el fallo de tutela proferido el 29 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, dentro del asunto penal que se adelanta en averiguación de responsables por el presunto delito de homicidio culposo.

A la presente actuación fueron vinculados a la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar, la empresa Cootransdipaz, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, las Aseguradoras Allianz y Solidaria de Colombia, así como las víctimas del citado diligenciamiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal A quo:

  1. Manifiesta la apoderada del accionante que después de varios intentos realizó el día 21 de junio de 2018, audiencia preliminar de entrega definitiva de vehículo automotor de propiedad de su prohijado A.C.M.O., conforme lo estipulado en el artículo 100 del C.P., y 100 del C.P.P., dentro de los cuales se establecen los presupuestos legales exigidos para tal fin.

    2. Agrega que el titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar negó la solicitud, por lo que interpuso recurso de apelación y en consecuencia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, desató el recurso el día 13 de julio de 2018 confirmando la decisión y procedió a dar lectura a la misma, sin que la togada fuese notificada, motivo por el que no estuvo presente en la vista pública.

  2. Considera que la decisión proferida en segunda instancia carece de las condiciones necesarias de motivación y por tal razón se constituye en violatoria de los derechos fundamentales de su poderdante, ya que se evidencia defectos fácticos al desconocer el plenario aportado dentro de la solicitud y de igual forma defectos sustantivos, pues presenta contradicciones entre los fundamentos legales y la decisión.

    PRETENSIONES/ Pretende el accionante que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se revoque la providencia dictada por la Juez Cuarta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar y en ese sentido se ordene a la titular de ese Despacho, que profiera una decisión en la que ordene la entrega definitiva del automotor.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  3. La titular del Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, dijo no haber vulnerado derechos fundamentales del accionante, pues la decisión objeto de censura fue adoptada con fundamento en la normatividad aplicable y elementos materiales probatorios aportados a la diligencia.

    De otra parte, indico que al no haberse decretado comiso sobre el vehículo, no hay suspensión del poder dispositivo conforme lo determinado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, mal hubiese hecho el despacho en acceder a una solicitud en la que ni siquiera se ha dispuesto medida cautelar alguna y no se ha adoptada una de decisión definitiva.

  4. La Fiscalía 17 Seccional de Valledupar hizo un recuento de la actuación procesal...

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