Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13798-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13798-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101141
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP13798-2018

Radicación n.° 101141

Acta 366

B.D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el señor H.G.S. en contra del fallo proferido el 15 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, de la siguiente manera:

Dice que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que cumple los requisitos para ello; que esta le fue negada por esa administradora y por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió conocer del proceso que inició; que el argumento del despacho fue que no era viable sumar “el tiempo de [O]lga [S]oto que no hay pagado (sic)”; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Bogotá al resolverlo, confirmó lo dicho por el juez de primera instancia; que formuló el recurso extraordinario de casación y está pendiente de que lo concedan para sustentarlo.

Con base en lo expuesto, pide que se “revoque la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral dentro del proceso N. 2016-0839”; y que se le conceda la pensión de vejez con el correspondiente retroactivo (fols. 1 a 10)

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 1º de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá y de las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación 2016-00839-00 que promovió el señor H.G.S. contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

  2. La Abogada Asesora de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, A.G.R.[2], concretó a informar que esa Corporación conoció en segunda instancia del proceso ordinario con radicado «03820160083901» promovido por el señor H.G.S. contra COLPENSIONES, en el marco del cual «confirmó la decisión de primera instancia del 09 de mayo de 2018, mediante providencia del 17 de julio de 2018», indicando que se remite a las consideraciones plasmadas en la sentencia de segundo grado.

  3. La titular del Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, M.P.M.G.[3], señaló que conoció en primera instancia del proceso ordinario cuestionado por el accionante, en el que emitió sentencia el 9 de mayo de 2018 absolviendo a COLPENSIONES de las pretensiones de la demanda «al considerar que al revisar las semanas peticionadas por el actor, algunas de ellas no tenían soporte y otras eran simultáneas con algunas que ya se encontraban incluidas en su historia laboral».

    Informó que el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin que el expediente haya retornado.

    Por lo expuesto, indicó que ese despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que actuó de conformidad con las disposiciones legales y lineamientos jurisprudenciales que regulan el proceso ordinario laboral y «profirió la decisión que, conforme la valoración probatoria y a la sana crítica, encontró ajustada a los planteamientos de las partes, sin incurrir en violación de los derechos fundamentales y garantías de alguna de ellas».

  4. El Gerente de Defensa Judicial de COLPENSIONES, L.M.R.G.[4], solicitó que se niegue la demanda del actor por cuanto «no es competencia del Juez Constitucional realizar un análisis de fondo frente a la reclamación de reconocimiento y pago de una pensión de vejez que solicita el accionante, además en este caso el actor pretende desnaturalizar la acción de tutela pretendiendo que por medio de un proceso caracterizado por la inmediatez y subsidiariedad, sean reconocidos derechos que son de conocimiento del juez contencioso competente, a través de los mecanismos legales establecidos para ello».

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 15 de agosto de 2018[5], negó el amparo solicitado por el señor H.G.S., tras considerar básicamente que «el tutelante interpuso el recurso de casación contra la providencia de segundo grado que confirmó la de primera instancia, como lo afirma en su escrito tutelar; el que se encuentra pendiente de resolución sobre su concesión o no, según se desprende de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial[6], remedio procesal que resulta ser eficaz para controvertir la providencia criticada, a pesar de que el actor, considere que “se puede demorar algunos años […]»”, por tanto, la protección implorada resulta prematura en la medida que se hace necesario esperar la resolución de dicho mecanismo, para que dirima el conflicto jurídico aquí planteado».

    Concluyó entonces el Juez Colegiado de tutela de primer nivel que «ante la existencia de un remedio judicial como el descrito y en atención al carácter residual y subsidiario de la tutela, la solicitud se torna improcedente aun como mecanismo transitorio, pues no está acreditado ni siquiera en forma sumaria, la inminencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional».

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al actor H.G.S., mediante Oficio OSSCL n.° 67216 adiado 18 de septiembre de 2018[7] y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto recurrió la decisión[8]; alzada que concedió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras establecer que fue presentada en término, mediante auto del 25 de septiembre de 2018[9], siendo remitidas las diligencias a esta Corporación mediante Oficio n.° 72373 del 5 de octubre del año que avanza[10].

    Solicitó el impugnante la revocatoria de la decisión para que en su lugar se conceda el amparo deprecado y se acceda a las...

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