Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2032-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2032-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101073
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2032-2018

Radicación n.° 101073

Acta 366

B.D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de A.A.G.G., contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por medio del cual negó por improcedente la demanda de amparo elevada a instancias del citado ciudadano frente a la Inspección Sexta de Policía Municipal de Malambo (Atlántico), extensiva a los Juzgados 2º Promiscuo Municipal de Malambo y 2º Civil del Circuito de S., por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los fundamentos de hecho de la demanda fueron resumidos en el fallo objeto de impugnación, así:

    De la demanda de amparo se desprende que, el ciudadano G.G., se hallaría en posesión desde hace más de 23 años, sobre un predio ubicado en el municipio de Malambo - Lote N 2. Inmueble frente al cual se otorgó amparo policivo por la Inspección Cuarta de Policía de Malambo, mediante Resolución 004 del 10 de Septiembre de 2010, y posteriormente se acude a impetrar demanda de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria en contra de H.B.B., y herederos indeterminados; correspondiéndole por reparto el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., radicada bajo el N. 0476-2015, admitido mediante auto del 12 de Enero de 2016.

    No obstante lo anterior, se alegó que para el 22 de Junio de 2018, la Inspectora Sexta Municipal de Malambo, se presenta a realizar diligencia de desalojo del predio en cuestión, con fundamento en despacho comisorio N. 10 proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo, que daba cuenta de lo determinado dentro del proceso de restitución de bien inmueble en el que figura como demandante H.B. y como demandado N.I.P.S..

    Se adujo igualmente, que al momento de la diligencia de desalojo, se le habría puesto de presente por parte del Sr. R.J.V. (empleado del actor) a la inspectora el amparo policivo otorgado a G.G., de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio Extraordinaria, sin embargo, nada de estas manifestaciones habrían sido tenidas en cuenta, lo que a juicio de la parte activa vulnera sus garantías constitucionales, y es por ello que se acude a este mecanismo de amparo

    .

  2. De acuerdo con el anterior recuento fáctico, el apoderado de A.A.G.G. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho invocado y en consecuencia ordene que «en un plazo de 48 horas» se restablezca la posesión que, hasta el 22 de junio de 2018, ejercía el señor G.G. respecto del Lote de terreno n.° 2, ubicado en jurisdicción del municipio de Malambo y que se identifica con la matrícula inmobiliaria n.° 041-54811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S..

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. La petición de amparo fue repartida inicialmente al Juzgado 1º Civil Municipal de Soledad (Atlántico)[1]; sin embargo, por auto del 30 de julio de 2018[2], dispuso remitir la actuación al reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tras considerar que en el líbelo de tutela también figurada comprometido el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S..

  4. Fue así que el asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en decisión del 8 de agosto de 2018[3] avocó conocimiento, con fundamento en el numeral 10º del artículo del Decreto 1983 de 2017, dispuso el traslado de la demanda a la Inspección Sexta de Policía Municipal de Malambo (Atlántico) y vinculó al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Malambo, al Juzgado 2º Civil del Circuito de S., a la Inspección Sexta de Policía Municipal de Malambo, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de S. y Barranquilla, al Instituto G.A.C. de Barranquilla y a los ciudadanos H.B.B., N.I.P.S. y R.J.V..

  5. Las respuestas suministradas por las autoridades comprometidas en la presente actuación fueron resumidas por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

    3.3.1. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo Atlántico.

    La Dra. L.M.A.Q., en calidad de titular del despacho judicial vinculado, manifestó que la demanda de Restitución de Inmueble Arrendado, promovido por el Sr. H.B.V., en contra de la Sra. N.I.P.S., bajo el Radicado 08433-4089-002-2015-0718-00, se admitió para el 15 de Marzo de 2016, agotándose la etapa de conciliación el 30 de Noviembre del mismo año, y rececpionándose en la fecha el interrogatorio que absolvió la parte demandante.

    Para el 24 de Abril de 2017, la demandada rindió declaración, se decretaron pruebas de oficio, y para el 6 de Junio de 2017, se dictó sentencia declarando no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada, disponiéndose la terminación de contrato de arrendamiento suscrito por las partes, y en consecuencia la restitución del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 041-54811.

    En el mismo sentido, se indicó que mediante auto del 19 de Febrero de 2018 el Juzgado rechazó de plano la oposición de entrega del inmueble presentado por la arrendataria N.I.P., y los señores A.G.G., y R.J.V..

    3.3.2. Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Barranquilla.

    R.P.H., en calidad de Registrados Principal, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando su desvinculación del presente asunto, comoquiera que la vulneración del derecho fundamental del Debido Proceso, recaería en la Inspección Sexta de Policía de Malambo.

    3.3.3. Inspección Sexta de Policía de Malambo - Atlántico.

    Alma M.G.N., en calidad de Inspectora Sexta de Policía de Malambo, afirma haber sido comisionada por el Alcalde Municipal para adelantar la diligencia de entrega del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 041-54811, ordenada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo, presentándose en la referida actuación oposición por parte del ciudadano A.A.G., quien argumentó tener la posesión por más de 30 años, y encontrarse en trámite proceso de pertenencia ante el Juzgado Segundo Civil de Soledad.

    De manera que, con ocasión de la oposición se suspende la diligencia y se remite nuevamente la actuación al Juzgado Civil, cuya titular la...

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