Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4620-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4620-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00587-01
Fecha23 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC4620-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00587-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 13 de octubre de 2018 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por A.J.D.G., en nombre de T.J.D.G., contra el Juzgado 8º Penal del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la S. Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios del Sistema Acusatorio y la Estación de Policía de B., todos de esta urbe.

ANTECEDENTES
  1. A.J.D.G. solicitó el amparo del derecho a la libertad personal de su agenciado T.J.D.G., pues, en su sentir, éste está «ilegalmente» privado de su autonomía personal.

  2. Como fundamento de su reclamo, expuso el agente oficioso que:

    2.1. T.J.J.M. fue procesado por los delitos de «concusión en concurso heterogéneo con privación ilegal de la libertad», luego, con sentencia de 31 de enero de 2018, el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo declaró autor de los punibles imputados, condenándolo a 130 meses de prisión, al tiempo que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la retención domiciliaria; determinación recurrida en apelación por el apoderado de J.M..

    2.2. Anotó el peticionario, en síntesis, que su agenciado, el 10 de octubre de 2018, fue capturado y recluido en la estación de Policía de B., por lo que el día 11 siguiente se presentó al despacho de conocimiento, donde le informaron que la titular «se encontraba fuera del país en licencia autorizada por el Tribunal»; razón por la que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 906 de 2004 «la legalización de la captura [debería] llevar[se] a cabo ante el juez de control de garantías».

    2.3. Refirió que «los policiales… hicieron presencia en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao», donde le informaron que el 12 de octubre posterior emitirían la boleta de detención, a fin de remitir al privado de la libertad a establecimiento carcelario; disposición que, en su sentir, es irregular, habida cuenta que no se adelantó la audiencia de control de legalidad ante el J. de Garantías.

    2.4. Sostuvo que conforme a lo establecido por la sentencia C-042/18 de la Corte Constitucional, la legalización de la captura debe hacerla el despacho de conocimiento o, ante su ausencia, el de control de garantías, circunstancia que, de cara al caso concreto no ocurrió, pues la boleta de detención la emitió el J.C., razón por la que el privado de la libertad lo está «ilegalmente», resaltando que las 36 horas que refiere la norma se excedieron sin que el aludido trámite hubiese sido adelantado.

    2.5. Agregó que de haberse realizado una audiencia de control de legalidad, como apoderado del agenciado en la causa penal, hubiera podido advertir que su representado perteneció a la Policía Nacional, a fin de que su reclusión se diera «en un lugar especial como con claridad lo prevén las disposiciones sobre la materia, para amparar su derecho… a la vida por haber sido miembro de la fuerza pública».

  3. La S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a la autoridad involucrada en el trámite, así como a la S. Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios del Sistema Acusatorio y la Estación de Policía de B., todos de esta ciudad (folio 7, cuaderno 1).

  4. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que el accionante está privado de la libertad por la condena impuesta el 31 de enero de 2018 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de esta capital, decisión que se encuentra en apelación; refirió que el despacho de conocimiento o el centro de servicios pudieron haber emitido la orden de detención (folios 16 y 17, cuaderno 1).

  5. El J. Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá anotó que el 18 de enero de 2018 el Juzgado convocado anunció el sentido del fallo condenatorio en contra de T.J.J.M., por lo que dispuso que a través de esa oficina se expidiera la orden de captura; que el día 31 siguiente el referido despacho condenó al procesado a 130 meses de prisión, decisión recurrida por la defensa de éste; que el 11 de octubre de 2018 el actor fue puesto a disposición de esa dependencia «en virtud a su captura, la cual se produjo el día 10.10.2018 siendo las 22:10 horas», por lo que para esa fecha expidió la boleta de detención nº 1877 ante el centro carcelario La Picota; que la solicitud de hábeas corpus...

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