Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13733-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13733-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100960
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N. º 100960 Acta 366

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de M.A.D.S., contra el fallo proferido el 22 de agosto del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 3°LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., el señor M.A.D.S. presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se declarara «la inaplicabilidad por vía de excepción inconstitucionalidad el parágrafo transitorio 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 y como consecuencia de esto, el reconocimiento y pago de la pensión de conformidad con la Ley 33 de 1985»; que por sentencia del 9 de agosto de 2016, el Juzgado declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que fue confirmada el 27 de octubre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga; y que interpuso recurso extraordinario de casación, que fue declarado desierto por falta de sustentación el 7 de junio de 2017, por esta sala de casación.

Que el Tribunal debió abstenerse de aplicar el parágrafo 4o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005, «1. Por ser notoriamente regresiva, al exigir un nuevo requisito no previsto desde la promulgación de la Ley 100 de 1993 [...], y 2. Por cuanto la misma después de 11 años exige un requisito adicional, para lo cual la alta Corte ha fijado un criterio mayoritario, en el sentido de que "bajo criterios de justicia, equidad y en pleno amparo de los artículos 41 y 53 de la Constitución, el juzgador puede inaplicar, por vía de excepción de inconstitucionalidad"».

Que para la fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005, tenía cumplido el requisito de tiempo de servicio exigido por la Ley 33 de 1985, por lo que se debió reconocer la pensión de vejez, ya que dicho norma no podía establecer un requisito adicional, cual es que «se cumpliera con los requisitos antes del año 2014», porque ello trasgrede el derecho fundamental a la seguridad social.

Que existe un perjuicio irremediable, porque no dispone de otro medio judicial, «quedándose sin protección en su derecho pensional, y como consecuencia de esto en peligro su mínimo vital y móvil».

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la equidad, y de los principios de «confianza en la aplicación de la ley» y de favorabilidad, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 27 de octubre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional invocado, luego de señalar que el tutelante desconoció la condición de inmediatez en el ejercicio de la acción, porque la última de las providencias cuestionadas fue emitida el 27 de octubre de 2016 y el libelista acudió a la tutela el 13 de agosto de 2018 después de que transcurrieron más de 6 meses respecto de los hechos que motivaron la presentación de la acción, además no se expusieron las razones o motivos que le impidieron presentar la petición de amparo.

Agregó que el 7 de junio de 2017, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación al no haberse presentado dentro del término legal, por lo que tampoco se cumpliría con el requisito de subsidiariedad, en atención a que no es procedente que a través de la acción constitucional se pretenda reemplazar el medio judicial e idóneo con el que se contaba para resolver la controversia, olvidando que la tutela no es...

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