Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13730-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13730-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100930
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP13730-2018 Radicación No.: 100930 Acta No. 366

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.A.J.C. y WILSON SATIZABAL CORTES, contra el fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 10° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de sus defendidos.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

“Los aquí accionantes piden a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali porque, en síntesis, adelantó el proceso penal, desde la audiencia de formulación de acusación —30 de mayo de 2011— hasta la sentencia —26 de octubre de 2016—, con un abogado de oficio que les nombró, cuando quien venía representando sus intereses era su abogado de confianza F.A.B. —mismo que aquí los representa—quien actuó desde la audiencia de formulación de imputación que se llevó a cabo ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.

En consecuencia, solicitan que declare la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de acusación del 30 de mayo de 2011 ya que el abogado de oficio que les nombraron, más que defender sus intereses, se limitó a aceptar todo el juicio de responsabilidad que les hizo la fiscalía.”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la demanda constitucional formulada por el abogado de J.C. y SATIZABAL CORTES. Argumentó que en este caso no se satisface el principio de inmediatez ni se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Explicó que, de acuerdo a lo manifestado en el libelo, la conducta vulneradora del derecho al debido proceso acaeció el 30 de mayo de 2011, cuando se tuvo como defensor a quien en su entender no lo era; sin embargo, solo hasta el 3 de septiembre de 2018, es decir, más de 7 años después, acudió al juez de tutela, de donde se desdibuja la finalidad de la acción constitucional la cual es “brindar a la persona protección inmediata, efectiva y actual”.

Además, se omitió dentro del proceso penal alegar la ocurrencia de la supuesta irregularidad, tampoco se acudió al recurso extraordinario de casación y dejó pasar más de dos años desde la ejecutoria de la sentencia para acudir a la acción de tutela.

Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, dijo el A quo que no se invocó causal alguna por quien presenta la petición de tutela, solo se limitó a indicar que existe una nulidad dado que el proceso se surtió con un abogado de oficio cuando los accionantes contaban con un defensor de confianza, argumento que no es de peso para afirmar que existió vulneración de derechos fundamentales al interior del trámite penal que culminó con sentencia condenatoria.

Refiere el A quo que la causa por la que se designó un defensor de oficio obedeció a que el abogado de confianza de los procesados ─F.A.B. no atendió a ninguna de las citaciones que le hiciera el despacho de conocimiento para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. Los procesados tampoco acudieron cuando se les requirió para que comparecieran al proceso, dado que S. CORTES se había fugado y J.C. se encontraba en libertad por vencimiento de términos, por lo que el juez con el fin de garantizar el derecho a la defensa solicitó la designación un defensor público; de ahí que, no puedan alegar, en este punto, en su provecho su falta de cuidado, pues se contraría el principio “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado de J.A.J.C. y W.S. CORTES lo impugnó. Insistió en que el proceso penal que cursó contra sus representados está viciado de nulidad porque en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 30 de mayo de 2011 se presentó el abogado J.W.G.R., quien dijo ser el apoderado de confianza de JARAMILLO CIFUENTES y SATIZABAL CORTES, sin serlo, lo cual no fue verificado, y se repitió el 13 de agosto de 2014 en la audiencia preparatoria, en su sentir, se permitió que un profesional del derecho actuara sin personería jurídica para...

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