Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13727-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13727-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100989
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP13727-2018 Radicación N.º 100989 Acta 366

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por L.H.M.B., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL y las partes e intervinientes en el asunto con radicación 008-2011-00405.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación emitida el 22 de febrero del mismo año por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad, en la que condenó a B.L.S.A. de C.V., al reconocimiento y pago de las acreencias laborales que se le adeudaban a L.H.M.B..

Contra esa providencia, la representación judicial de la mencionada empresa interpuso recurso extraordinario de casación. El expediente se encuentra en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en trámite.

Acude M.B. a la extraordinaria vía de tutela. Señala que está próximo a cumplir 70 años de edad y que no ha obtenido ningún pronunciamiento de la Sala accionada, a pesar de que se vulnera su mínimo vital y móvil, no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y su estado de salud está deteriorado por razón de múltiples dolencias que padece.

Advierte que la demanda de casación fue admitida el 16 de julio de 2014 y que, a la fecha de interposición del libelo de tutela, los términos para resolver el recurso extraordinario se encuentran vencidos.

Pide, en consecuencia, que se tutelen sus derechos fundamentales y, por consiguiente, se ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decida de fondo el asunto a su cargo, menos aun cuando el tema objeto de casación no justifica la mora de poco menos de cuatro años en que ha incurrido la autoridad demandada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali informó que el 22 de septiembre de 2013 emitió sentencia dentro del proceso que promovió M.B., sin que aun haya regresado a ese despacho.

  2. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral pidió que se niegue el amparo invocado, en tanto ha de respetarse el turno de los asuntos que previo a ese fueron asignados a su despacho y además, indicó que el demandante no formuló ninguna solicitud de celeridad fundada en sus condiciones médicas, como para dar prelación al expediente.

  3. La apoderada judicial de L.H.M.B. dentro del proceso laboral indicó que el 26 de octubre de 2017 radicó una solicitud de impulso del proceso, que no tuvo vocación de prosperidad.

  4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE...

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