Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13723-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13723-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100966
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP13723-2018 Radicación n.° 100966 Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.L.R., frente al fallo proferido el 31 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de la ciudad en mención y al representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

El demandante J.L.R. señaló que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada lo condenó a 192 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo; sanción vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de dicha localidad.

Refirió que el 28 de abril de 2017, el juez ejecutor le negó la libertad condicional, por expresa prohibición legal, debido a que la víctima era menor de edad; decisión que impugnada, fue confirmada el 22 de junio siguiente, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada.

Adujo que en su caso no era procedente la aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues únicamente tendría derecho a la libertad por pena cumplida, lo que va en contravía de la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, a lo que se suma que por favorabilidad se le debía aplicar el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Refirió que al solicitar nuevamente la libertad condicional, dicho subrogado penal le fue negado en autos del 3 de noviembre de 2017 y 10 de mayo de 2018.

En ese contexto, pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad y en consecuencia, que se ordenara su libertad inmediata[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que el accionante acudió a la acción constitucional como una tercera instancia, pese a que de manera clara las autoridades demandadas indicaron las razones por las cuales no era procedente acceder al beneficio solicitado, por expresa prohibición legal, sin que exista en las decisiones cuestionadas irregularidad alguna.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante J.L.R., sin argumentación adicional[2].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Manizales.

  2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

    No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la causal especial de procedibilidad detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

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