Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2026-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397089

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2026-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101194
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. A.-2018R.N. º 101194 Acta 366

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por A.Q. TORRES actuando en nombre propio, contra el JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Informa A.Q.T., que el día 29 de octubre de 2007 ante el Juzgado 58 Penal Municipal de esta ciudad aceptó los cargos que la Fiscalía formuló en su contra por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, por cuanto el Ente Acusador le puso de presente que se le concedería hasta el 50% de la rebaja de pena.

Luego el 7 de diciembre de 2007 fue condenado a 452 meses de prisión por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien además le negó la concesión de la rebaja por allanamiento a cargos de hasta la mitad de la pena, por cuanto la Ley 1098 de 2006 lo prohíbe cuando la víctima del delito es un menor de edad.

Contra la decisión se presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 27 de marzo de 2008, confirmando la sentencia.

Agregó que en decisión del 8 de noviembre de 2017, la Sala Penal de esta Corporación declaró fundada la causal 7° de revisión que solicitó a través de apoderado A.S.L., por lo que de manera extensiva la pena le fue reducida a 339 meses y 39 días, con ocasión a la inaplicación de la Ley 890 de 2004.

Advierte que por hechos idénticos por los que fue juzgado y condenado, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 18 de octubre de 2007 impuso a J.B.O., F.C.M. y A.C.H. por el delito de secuestro extorsivo agravado la pena de 18 años, 7 meses y 27 días de prisión, concediéndoles la rebaja del 50% por la aceptación de cargos, por lo que se vulnera su derecho a la igualdad.

Por lo anterior, solicita se “sirva modificar la sentencia impuesta al suscrito y en su lugar se sirva fijar la pena de 18 AÑOS, 7 MESES Y 27 DÍA, teniendo como fundamento de hecho y de derecho la sentencia condenatoria proferida en contra de los demás procesados por los mismos hechos…”

CONSIDERACIONES

Se advierte, del escrito de demanda, que existe un pronunciamiento[1] de la Sala Penal de esta Corporación del 8 de noviembre de 2017, en el...

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