Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2025-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2025-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101244
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. M.P. A.-2018 R.N.° 101244 Acta 366

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por E.A.H., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

E.E.A.H., que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali vulneró sus derechos fundamentales, porque ha avalado irregularidades en punto de la introducción de elementos materiales probatorios presentados en su contra dentro del proceso penal que se adelanta ante ese despacho por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Su queja, en esencia, se centra en la lesión del debido proceso que le asiste por dichas inconsistencias, que imponen la tutela de sus derechos y, por consiguiente, que se ordene la nulidad de dicha actuación.

CONSIDERACIONES

Aunque el demandante haya aportado una decisión de tutela emitida por el Tribunal Superior de Cali no informa por qué razón debe ser vinculado al contradictorio, no lo relacionó dentro de las autoridades accionadas y de la revisión de las pruebas aportadas y del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, tampoco se constata que exista alguna actuación de esa Colegiatura, dentro del proceso penal que critica el libelista, como para que se imponga la vinculación de dicha Corporación al contradictorio por pasiva.

Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Cali al caso, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)[1].

En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda, más aún, cuando en dicha ciudad se encuentra privado de la libertad el demandante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR