Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13967-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13967-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00137-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13967-2018

Radicación n°. 54001-22-13-000-2018-00137-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por el Hospital Regional de V.E.S.E., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por la I.P.S.I.D.E.U., contra S.E.P.S. (radicado 2016-00189-00).

ANTECEDENTES
  1. La entidad gestora, por intermedio de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y «defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad querellada, dentro del referido juicio.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. En el asunto de marras mediante el oficio No. J4CVLCTO-2016-3729, de 28 de junio de 2016 que fue radicado en la Alcaldía de Vélez-Santander el 4 de agosto de 2017 se comunicó que el despacho encartado ordenó el «embargo y retención de las sumas de dinero, recursos, liquidaciones de contratos, recobros, etc., que posea o llegue a poseer conjunta o separadamente la entidad demandada (SALUDVIDA), y que deben ser puestos a disposición del juzgado», frente a lo cual dicho ente territorial «envió un memorial al Juzgado, donde le comunican al despacho que los dineros son girados por el Departamento destinados a la financiación del régimen subsidiado y por tanto son dineros inembargables por tratarse de dineros provenientes de la salud» esperando «el pronunciamiento del despacho judicial en el que envíen nuevo oficio manifestando que la medida de embargo no procede».

    2.2. Sostuvo, que en razón a que el municipio no le giró los recursos destinados para la prestación del servicio de salud, los cuales no le pertenecen a S.E.P.S., y por lo que no podría darse la medida cautelar, le solicitó que «no procedieran a hacer efectiva la medida toda vez, que esos dineros son INEMBARGABLES, y se les anexó el sustento de la petición, que se hizo con copia al PROCURADOR DE VÉLEZ, PERSONERÍA DE VÉLEZ, PROCURADURÍA PROVINCIAL».

    2.3. Afirmó, que requirió al juzgado recriminado que revocara la orden de embargo de las cuentas, sin que hasta la fecha dicho despacho se haya pronunciado al respecto, pedimento que fue reiterado el 14 de junio de 2018 «sin que a la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno por parte de la entidad».

    2.4. Expuso, que «a la fecha no han realizado el giro directo desde el mes de agosto de 2017, ocasionando perjuicio irremediable y que la ESE, se vea disminuida en su recurso mensualmente, impidiendo la cancelación a proveedores y contratistas, lo que hace que a 31 de diciembre de 2017, las cuentas por pagar se vean reflejadas en un porcentaje superior y difícil de cancelar, suma que oscila al mes de agosto de 2018, alrededor de 700 millones de pesos, por recurso de esfuerzo propio, que garantizan la atención de los usuarios del primer nivel de Saludvida del municipio de Vélez, recursos que no son del régimen subsidiado y que pertenecen al régimen de seguridad social en salud, los cuales son inembargables».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene al despacho encartado «otorgar de forma inmediata una respuesta de fondo, clara y congruente, y que proceda en derecho» y que se le prevenga «para que en el futuro no siga vulnerando los derechos fundamentales de petición y debido proceso» (fls. 1-7).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    La célula judicial recriminada, informó que en esa dependencia cursa el proceso ejecutivo adelantado por Dumian Medical S. A. S. contra S.E.P.S., trámite en el que «efectivamente el despacho no ha dado respuesta al escrito en virtud que el proceso se encuentra al despacho para decidir sobre la acumulación de otras cinco (5) demandas, con una gran cantidad de facturas».

    Agregó, que «la petición de la accionante es de tipo netamente procesal, por tanto no aplica el art. 23 de la Constitución Nacional, pues los procesos tienen sus propias actuaciones» aunado a que «el proceso y las medidas cautelares decretadas en el proceso se encuentran vigentes, pues no ha habido pago de la obligación que se cobra, máxime...

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