Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14001-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14001-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00332-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14001-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00332-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por R.J.D. de L. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado; actuación a la que se ordenó vincular a N.B.R., C.Y. y L.M.A.F..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa los cuales considera vulnerados por el juzgado accionado con ocasión a los proveídos fechados 7 de marzo y 12 de julio de 2018 por cuanto modificaron de forma arbitraria la decisión fechada 20 de febrero de este año y dejaron sin efecto los actos efectuados con posterioridad.

    Pretende, en consecuencia se ordene la nulidad de la actuación surtida desde el 7 de marzo de 2018 y se disponga «adjudicarme los derechos adquiridos, conforme a las consignaciones aportadas y que se oficie en tal sentido a la Oficina de Registro competente, para este caso, la de la zona sur». [Folio 2, c.1]

  2. Los hechos

    1. N.B.R. formuló proceso divisorio contra C.Y., L.M.A.F. y, la accionante para la división del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001-766392 que poseen en común y proindiviso.

    2. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, autoridad que la admitió el 6 de diciembre de 2016.

    3. El auto admisorio se notificó en forma personal a la parte demandada y sólo se pronunció L.M.A.F., quien se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló la excepción de «[e]l inmueble objeto de este proceso es susceptible de partición material» y objetó el avalúo del bien presentado por el extremo activo.

    4. De la oposición formulada se corrió traslado a la parte demandante y agotado el término respectivo, por auto de 11 de septiembre de 2017 se señaló el 20 de noviembre de ese año para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 409 de Código General del Proceso.

    5. Llegado el día acordado se efectuó la audiencia programada, momento en que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y, se ordenó decretar dictamen pericial, nombrándose el perito para que estableciera el valor comercial del inmueble y si éste es susceptible o no de partición material.

    6. El 8 de febrero de 2018 se continuó con la audiencia donde se negó la excepción de procedencia de la división material y se decretó la venta en pública subasta del bien. Determinación frente a la que se guardó silencio.

    7. El 13 de febrero siguiente se recibió escrito de la actora en el que ejerció el derecho de compra de los derechos de los demás comuneros.

    8. El 20 de febrero el juzgado procedió a determinar el precio del derecho de cada comunero y la proporción en la que ha de comprarlos la tutelante, dando como resultado la suma de $198.158.000...

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