Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13982-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13982-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01637-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13982-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01637-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J. y C.E.S.T., contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso divisorio objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que estiman vulnerados por el juzgado accionado al impedir el acceso a la segunda instancia en tanto que «niega la existencia del recurso subsidiario de apelación propuesto conjuntamente con el de reposición el día 7 de diciembre de 2016» y «pretermite los recursos de reposición y subsidiario de apelación, propuesto el día 27 de julio de 2017».

    Por tal motivo, pretenden que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene a la agencia judicial accionada pronunciarse sobre los aludidos recursos. [Folio 23, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 14 de mayo de 2013, C.E. y J.S.T., por intermedio de apoderado judicial, promovieron proceso divisorio contra J.D.F.L., con el propósito de conseguir la división material del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1345770.

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá quien por auto de 19 de junio de ese año lo admitió y ordenó correr traslado a la pasiva.

    3. El demandado se notificó de manera personal el 8 de julio de 2013, y al contestar la demanda, se allanó a todas y cada una de las pretensiones, y a su vez, solicitó el reconocimiento y pago de mejoras.

    4. Mediante proveído de 10 de septiembre de 2014, el juzgado de conocimiento resolvió negar la división material del inmueble perseguido, para en su lugar, decretar la venta en pública subasta del mismo; acto seguido, ordenó practicar el avalúo del predio a rematar.

    5. Una vez allegado el avalúo requerido, del mismo se corrió traslado por auto de 10 de junio de 2015, y ante el silencio de las partes, el 15 de julio siguiente, se impartió aprobación.

    6. Ambas partes manifestaron a la agencia judicial cognoscente, su intención de hacer uso del derecho de compra.

    7. Las diligencias se remitieron al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, despacho que avocó el conocimiento del asunto, el 26 de noviembre de 2015. En la misma actuación, refirió que la solicitud de derecho de compra de la parte demandada, resultaba extemporánea.

    8. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recursos de reposición y en subsidio, apelación.

    9. Una vez el Juzgado Cincuenta del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del trámite divisorio que se surtía, en providencia de 13 de septiembre de 2016, repuso la actuación al verificar que la solicitud de opción de compra del demandado se presentó de manera oportuna, mientras que la de la contraparte, aunque en tiempo, se tornaba improcedente.

    10. Con memorial de 19 de septiembre de la misma anualidad, la parte actora solicitó decretar la actualización del avalúo del inmueble, petición que fue denegada el 17 de noviembre de 2016.

    11. Los peticionarios formularon recurso de reposición y en la última línea de su escrito, se consignó la frase “en subsidio, apelo”. [Folio 215, cuaderno de copias]

    12. En interlocutorio de 21 de julio del año pasado, el juez encausado resolvió no reponer la actuación, y al no decir nada sobre la apelación, en vista de que la parte demandante pidió “adición y aclaración”, la misma fue negada en auto de 6 de octubre de 2017. [Folio 236, ibídem]

    13. De otro lado, en proveído de la misma fecha, el juzgador fijó el precio del derecho de cada uno de los demandantes y ordenó al...

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