Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13883-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13883-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00288-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13883-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00288-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 4 de octubre de 2018 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la salvaguarda instaurada por la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Soacha (ICBF) en representación de una menor, contra el Juzgado de Familia de esa urbe, extensiva a las partes y demás participes en la radicación No. 2018-00565.

ANTECEDENTES
  1. La libelista exigió el respeto de la vida, un ambiente sano y debido proceso de la «pequeña», que en lo sucesivo se mencionará como AJCL para reservar su identidad, presuntamente conculcados por el querellado y, en consecuencia, ordenar al «Juzgado de Familia de Soacha revocar la providencia proferida, en sede de homologación, el 20 de septiembre de 2018» y, en su lugar, «homologar la Resolución 1194 de 23 de julio de 2018 que modificó su situación de vulnerabilidad decretada mediante Resolución 26712 de 2012 por la de su adoptabilidad», de modo tal que se le garantice «crecer en el seno de una familia».

  2. En respaldo destacó que el 7 de abril de 2017 dio apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de la infante AJCL con fundamento en el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, debido a que la «Policía de Infancia y Adolescencia» la puso a disposición y manifestó que una pareja se la dejó bajo su «cuidado» hacía tres (3) días y no volvió, lo que evidenció el quebranto de sus «derechos a la custodia y cuidado e integridad personal», por lo que fue enviada al Centro de Protección Curnn.

    El 18 de abril de 2017 se realizó «estudio socio familiar» y la «trabajadora social» designada conceptuó que la «menor» debía continuar «amparada» por la «medida de restablecimiento» en una institución de «protección», motivo por el que se le asignó un «hogar sustituto», y allí la «pequeña» narró a la «madre sustituta» algunos acontecimientos de los cuales se dedujo que ésta fue abusada «sexualmente por su progenitor».

    Posteriormente, se buscó a su «familia extensa» y se localizó a la «abuela materna» por lo que a través de la Resolución 131 de 15 de marzo de 2018 se le «asignó el cuidado de la menor»; no obstante, el 19 de abril de 2018 la «Defensora de Familia» que seguía el caso puso en conocimiento que la tía materna de AJCL le manifestó haber sido «accedida sexualmente» por el «compañero de la abuela materna de la pequeña», lo que alertó a las autoridades y llevó a que el 20 de abril de 2018 se modificara la «medida de protección» y se «ubicara a la pequeña» nuevamente en un «hogar sustituto».

    El 2 de mayo de 2018 fueron efectuadas algunas publicaciones en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1098 de 2006 y mediante la Resolución 1194 de 23 de julio de 2018 se «declaró a la menor» en «situación de adoptabilidad» a fin de permitir que AJCL pueda ser «acogida por una familia» que asegure el pleno ejercicio de sus garantías; sin embargo, en segunda instancia, el estrado censurado...

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