Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13867-2018 de 24 de Octubre de 2018
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 4100122140002018-00134-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC13867-2018
Radicación nº. 41001-22-14-000-2018-00134-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro de la tutela entablada por Emgesa S.A. E.S.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón; trámite al que fueron vinculados los participantes en el decurso que se revisa.
La promotora buscó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito, en suma, de «DEJAR SIN EFECTO y REVOCAR el numeral SEGUNDO del auto de fecha 15 de marzo de 2018, que negó la audiencia de contradicción del dictamen pericial rendido por los peritos (…), y que negó la comparecencia de estos a la audiencia» para que sean llamados los expertos a ser interrogados sobre los trabajos presentados en la expropiación con radicado 2013 00073 00.
Ese ruego fue sustentado, en lo medular, en que emprendió el juicio aludido para obtener, a favor del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, el «predio LOTE No. 3 CULTIVOS Y CASA, ubicado en la Vereda El Barzal del Municipio de Garzón». Contó que la pretensión fue accedida por lo que se continuó con el trámite para establecer los daños y perjuicios a indemnizar a sus propietarios, y que en desarrollo de esa labor fueron designados dos técnicos en la materia quienes entregaron el dictamen pericial correspondiente. Agregó que a la prueba se le aplicó el «régimen de contradicción» del Código de Procedimiento Civil, de suerte que esta S., en un remedio de esta misma naturaleza (STC20671-2017), suprimió dicha actuación para conminar al estrado cuestionado reanudar esa fase con sujeción a lo consagrado en el Código General del Proceso.
Expuso que cuando el Juzgado corrió traslado de las experticias, además de solicitar otros elementos de convicción, requirió fueran citados los autores de aquellas con el fin de ejercer su contradicción en vista pública, como lo contempla el artículo 228 ejúdem; empero, el funcionario no lo consintió en tanto «indicó en la parte considerativa del auto objeto de reproche que no resultaba procedente la convocatorio a audiencia, pues según su entender la Honorable Corte en sentencia de Tutela había indicado que para...
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