Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13875-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13875-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00456-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13875-2018

Radicación nº. 11001-22-10-000-2018-00456-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 5 de septiembre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de B.G.V. contra el Juzgado Quince de Familia de la ciudad, las Superintendencias de Sociedades, Financiera y de Notariado y Registro y la Cooperativa ETB, siendo vinculados los intervinientes en el juicio de sucesión de M.I. de las M.V.G..

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor pidió que se protejan sus derechos al debido proceso, “no discriminación y protección del estado de indefensión manifiesta cuadriparexia”, ordenando al despacho accionado realizar la audiencia de inventarios y avalúos correspondiente a dicha mortuoria. Además, requirió investigar o compulsar copias para averiguar la configuración del delito de “fraude a resolución judicial”.

  2. Refirió que han pasado más de dos años sin que se cumpla la diligencia extrañada ni se haya notificado a la Superintendencia de Sociedades la “liquidación de la Cooperativa de la ETB que hace parte de los inventarios…ni los saldos en las cuentas corrientes y de ahorros de los bancos Caja Social y Colmena”, como tampoco inscrito en la Superintendencia de Notariado y Registro la “hijuela de la sucesión intestada de nuestros abuelos”.

    INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

    La Juez informó que inicialmente no pudo materializar la ritualidad reclamada porque los interesados no llevaron confeccionados los “inventarios y avalúos”, pero al acumularse la intestada de D.G.V. dispuso citar a quienes creyeran estar llamados a intervenir, sin que aquellos efectuaran las publicaciones necesarias para ese fin ni retiraran la comunicación dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- (fls. 23 al 26).

    Las Superintendencias y el Fondo de Pensionados de la ETB -FONTEBO- adujeron no estar legitimados en la causa por pasiva (fls. 36, 37, 41 al 43, 47, 48 y 51).

    FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y SU IMPUGNACIÓN

  3. El Tribunal negó el auxilio al advertir que la omisión indicada no es atribuible al estrado acusado, en la medida que los herederos reconocidos no han colmado la carga tendiente a efectuar los emplazamientos dispuestos el 21 de junio de 2017, sin que...

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