Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13873-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13873-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00244-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13873-2018

Radicación nº. 76001-22-03-000-2018-00244-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a lo dirimido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la tutela entablada por C.H.S. de M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad; extensiva a los participantes en los decursos que se revisan.

ANTECEDENTES

La promotora procuró la protección de su «derecho al debido proceso», con el propósito que «proceda a reconocer como sucesora procesal (…) a la señora M.N.B. DE RAMÍREZ en un porcentaje del 68% (…) e igualmente se le reconozca personería a la apoderada de la suscrita, con el fin de que pueda hacer uso del derecho de defensa».

Como soporte de sus ruegos, contó que su difunto esposo adelantó proceso ejecutivo en el que, luego de fallecido, «cedi a título de venta a la señora L.J.P.M., el 32% de los derechos gananciales», de suerte que requirió que la última «fuese reconocida como cesionaria de tales derechos y en consecuencia sucesora [procesal]», lo que fue acogido. Posteriormente, pidió que «la señora M.N.B. DE RAMIREZ, fuese reconocida como cesionaria del 68% de los derechos gananciales que me quedaron (…) y en consecuencia sucesora procesal», aunado a que «se reconozca personería para actuar a mi apoderada»; sin embargo, tales pedimentos fueron denegados por cuanto «a quien se le reconoció dicho derecho fue a la señora L.J. (…) en un porcentaje del 76.95% del crédito a AGROGANADERA DEL VALLE S.A.S. luego su petición el despacho se abstiene de tramitarla (sic), por cuanto ya la citada señora no es parte integrante dentro de este proceso».

Narró que exigió la adición «en el sentido de que se le reconociera personería para actuar (…) pues considero que al no tener esa calidad no podría utilizar los medios de impugnación», lo que fue despachado desfavorablemente fundado en que «la suscrita “…no es parte integrante de este proceso”».

El Juzgado cuestionado defendió su labor, al señalar que

(…) esta judicatura tomó las decisiones reprochadas, teniendo en cuenta la aceptación de la sucesión decretada por el juez de la causa en su momento, donde aceptó la cesión efectuada por la señora CLARA HAYDEE (…) Y FLORENCIA MARTINEZ (…) a...

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