Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2038-2018 de 24 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 50012213000201800223-01 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.S.R.
Magistrado ponente
ATC2038-2018
Radicación n. 5001-22-13-000-2018-000223-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
Orlando Suescum Salazar presentó en contra de J.P.V. e Hijos & Cía S. en C.S., A.R.T.R., V., J., L., J.T.P.T. y el accionante, demanda para que se declarara la simulación de la transferencia de bienes que el último de aquellos realizó a favor de la sociedad en mención, las cuales obran en las Escrituras Públicas N° 1088 de 1 de abril y 1552 de 4 de mayo, ambos del 2004 y suscritas ante el Notario Tercero de Circulo de Villavicencio.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la mencionada ciudad, quien tras agotar el trámite legalmente establecido, el 29 de julio de 2008 emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró que los bienes trasferidos a J.P.V. e Hijos & Cía S. en C.S. debían volver al patrimonio económico del demandado, por lo que las anotaciones que al respecto obran en los folios de matrícula 230-22046/ 96811/ 17411/ 26506/ 26509/ 88709 y 38896 debían ser canceladas.
La protocolización de la anterior decisión se efectuó a través de escritura pública N° 901 de 11 de marzo de 2009, documento en el cual se dispuso la cancelación de los instrumentos identificados con los números 1088 y 1552, ambos del año 2004. [Folio 69]
Indica el actor que al registrar tal instrumento, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio se abstuvo de cancelar las anotaciones contenidas en el folio de matrícula 230-96811, por estimar que al mismo no le era extensiva la orden contenida en la sentencia.
Ante esa situación, el actor solicitó al juzgado que emitió la sentencia que se oficiara a registro a efectos de aclarar el alcance de la mencionada decisión.
Dichas solicitudes, pese a ser reiteradas en varias ocasiones han sido denegadas en autos de 18 de agosto de 2016, 18 de diciembre de 2015 y 20 de junio de 2014.
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El accionante acude al amparo constitucional por estimar que la actitud de...
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