Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4608-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4608-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente60143
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4608-2018

Radicación n.° 60143

Acta 37

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide los recursos de casación interpuestos por la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 31 de julio de 2012, en el proceso que en su contra y en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en el que se llamó a integrar la litis a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y BOGOTÁ D.C., instauraron ANA ROSA CELY DE MORALES, E.E.Á., M.H.N.G. y D.E.D. RÍO DE DEL RÍO.

R. y téngase a la Dra. Gloria D.C. como apoderada judicial de la litis consorte Bogotá D.C., en los términos y para los fines del poder que le fuera conferido a folios 253-273 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

E.E.Á., M.E.N.G., A.R.C. de M., D.E.D.R. de Del Río y M.M.G.R. promovieron demanda laboral con el objeto de que se declare que entre ellas y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido; se declare que eran beneficiarias de las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación San Juan de Dios y el sindicato Sintrahosclisas y, como consecuencia de ello, se condene a las demandadas a pagarles los siguientes conceptos: remuneración del trabajo nocturno con un recargo del 35% sobre el trabajo diurno, recargo del 100% sobre el salario ordinario por trabajo en dominicales y festivos, prima de antigüedad, prima de navidad, prima semestral, prima de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización moratoria por el no pago de las cesantías definitivas, salarios insolutos, mesadas pensionales adeudadas y la diferencia en el monto de las reconocidas con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo y la cuantía de las mesadas canceladas por el ISS, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones, en que prestaron sus servicios a la Fundación San Juan de Dios en el Hospital San Juan de Dios, así:

A.R.C. de M.: desde el 18 de octubre de 1978 hasta el 30 de junio de 1999.

E.E.Á.: desde el 10 de marzo de 1964 hasta el 17 de marzo de 1977 y, posteriormente, del 24 de febrero de 1989 hasta el 30 de noviembre de 1996.

M.E.N.G.: desde el 1 de junio de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1994.

D.E.D.R. de Del Río: desde el 28 de febrero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1994 incluidos 132 días de servicios prestados fuera de contrato.

M.M.G.R.: desde el 1 de junio de 1981 hasta el 29 de junio de 2001.

Indicaron que todas y cada una de ellas laboró al servicio de la entidad por más de 20 años y, que eran beneficiarias de las convenciones colectivas de trabajo suscritas, desde junio de 1982, entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» en las que se consagró, entre otras prestaciones, la pensión para aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido 20 años de labor a la institución, cualquiera que sea su edad, prestación que les fue concedida una vez cumplieron los requisitos señalados en la norma extralegal, así:

A.R.C. de M.: Resolución n.° 022 de 30 de junio de 1999, a partir del 1 de julio de 1999 en cuantía mensual de $975.191.oo.

E.E.Á.: Resolución n.° 000041 de 13 de noviembre de 1996, a partir del 1 de diciembre de 1996 en cuantía mensual de $505.628.81.oo.

M.E.N.G.: Resolución n.° 00086 de 15 de diciembre de 1994, a partir del 1 de enero de 1995 en cuantía mensual de $282.492.oo.

D.E.D.R. de Del Río: Resolución n.° 00067 de 15 de diciembre de 1994, a partir del 1 de enero de 1995 en cuantía mensual de $222.442.oo.

M.M.G.R.: Resolución n.° 0006 de 29 de junio de 2001, a partir del 1 de julio de 2001 en cuantía mensual de $1.376.235.oo.

Manifestaron que, de manera inconsulta, en el año 2002, la Fundación San Juan de Dios decidió motu propio afiliar a un grupo de 52 pensionados al ISS, entidad que les reconoció a las demandantes pensión de vejez, como a continuación se detalla:

A.R.C. de M.: Resolución n.° 000258 de 15 de enero de 2004, a partir del 1 de febrero de 2004 en cuantía mensual de $868.894.oo, aplicando a la base de liquidación el 71%.

E.E.Á.: Resolución n.° 013759 de 11 de julio de 2003, a partir del 19 de junio de 1999 en cuantía mensual de $533.667.oo, aplicando a la base de liquidación el 71%.

M.E.N.G.: Resolución n.° 000259 de 19 de febrero de 2004, a partir del 1 de febrero de 2004 en cuantía mensual de $757.951.oo, aplicando a la base de liquidación el 65%.

D.E.D.R. de Del Río: Resolución n.° 013713 de 11 de julio de 2003, a partir del 12 de mayo de 1999 en cuantía mensual de $454.789.oo, resolución que fue objeto de modificación mediante la Resolución n.° 023390 de 7 de octubre de 2003 en el sentido de dejar en suspenso el pago de un retroactivo, el cual fue cubierto a través de la Resolución n.° 002412 de 25 de febrero de 2004.

M.M.G.R.: Resolución n.° 013707 de 11 de julio de 2003, a partir del 3 de abril de 2000 en cuantía mensual de $1.022.419.oo.

Señalaron que las Convenciones Colectivas de Trabajo que rigieron en la Fundación San Juan de Dios consagran, entre otras, las siguientes prestaciones: prima de antigüedad, prima de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos, prima de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte, sin que a la demandante A.R.C. de M. se le hubiera cubierto la totalidad de las cesantías definitivas y sus intereses, pues lo único que se le han realizado son abonos parciales. Los contratos de trabajo de las accionantes terminaron por mutuo acuerdo con la demandada, una vez cumplieron los 20 años de servicio.

Añadieron que, el monto de la mesada pensional que les cancela mensualmente el Instituto de Seguros Sociales es inferior al que les había sido reconocido por su empleador con fundamento en lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de 1982, de lo que resultó un saldo a su favor por dicho concepto.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., a quien le correspondió el trámite del proceso en primera instancia, en auto calendado de 14 de diciembre de 2004, rechazó la demanda respecto de la demandante M.M.G.G. y dispuso su continuación con las restantes accionantes (f.° 93 cuaderno principal).

El Departamento de Cundinamarca en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos, solo aceptó el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios. Propuso en su defensa las excepciones previas de «NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA DE LA CALIDAD DE HEREDERO POR LA CUAL SE CITA AL DEMANDADO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, EN ESTE PROCESO», no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios y falta de reclamación administrativa. Como de fondo, propuso las que denominó falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación e inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y las demandantes (f.° 248-291 cuaderno principal).

La Beneficencia de Cundinamarca señaló que la intervención administrativa de la Fundación San Juan de Dios desde el año de 1978, era cierta. Presentó oposición a las pretensiones. Formuló la excepción previa de falta de agotamiento de la reclamación administrativa y como excepciones de fondo las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido (f.° 587-599 cuaderno n.° 2).

La demanda también fue contestada por La Nación...

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