Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4604-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4604-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente61374
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4604-2018

Radicación n.° 61374

Acta 37

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.C.C., a quien se vinculó como interviniente ad excludendum contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de septiembre de 2012, en el proceso que instauraron MÓNICA, MARIEN y A.Z.G. y CAROLINA Z.G. en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

ANTECEDENTES

Mónica, M. y A.Z.G. y C.Z.G. llamaron a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. con el fin de que se condenara a efectuar la devolución de saldos por sobrevivencia, incluidos el bono pensional y los rendimientos con ocasión del fallecimiento de su padre Á.Z. y, al pago de las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones, en que: son hijas mayores de edad, del afiliado Á.Z. quien se trasladó a la AFP demandada el 20 junio de 2003 y, falleció el 15 de enero de 2009; informaron que su padre dejó de convivir con C.C.C. desde el año 2005, anualidad a partir de la cual lo hizo con ellas y su progenitora y, que los gastos funerarios con ocasión del deceso los asumió la hija M.Z.G..

Señalaron que el 12 de marzo de 2009 solicitaron devolución de saldos a la AFP PORVENIR, la que les fue negada bajo el argumento de que la señora C.C.C. se presentó ante la entidad en su calidad de compañera permanente del de cujus a reclamar la pensión de sobrevivientes.

Mediante proveído de 17 de marzo de 2010, el juzgado del conocimiento dispuso la vinculación al proceso como «litis consorte necesaria por activa» de la señora C.C.C. (f.° 31-32 cuaderno principal), quien presentó demanda en la que solicitó se condenara a la sociedad demandada a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes desde el 15 de enero de 2009, fecha de fallecimiento de su compañero permanente Á.Z., junto con el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses de mora y la asistencia en salud en la EPS Saludcoop.

Sustentó sus peticiones en que el 15 de enero de 2009 falleció su compañero permanente, Á.Z., con quien convivió en unión marital de hecho desde el año 1996, siendo beneficiaria de aquel en la EPS Saludcoop (f.° 48-52 cuaderno principal).

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. se opuso a la prosperidad de los pedimentos de la demanda inicial presentada por las hijas del afiliado. De los hechos, aceptó: la afiliación a esa entidad, que se reconoció el auxilio funerario a su hija M.Z. y que la señora C.C. se presentó a reclamar pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del causante.

Propuso en su defensa las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y compensación, así como las que denominó, conflicto de derechos y conflicto entre presuntos beneficiarios, petición antes de tiempo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe f.° 97-104 cuaderno principal).

Al contestar la demanda de la compañera permanente del de cujus, la AFP Porvenir S.A. aceptó que aquel se había afiliado a esa entidad. Se opuso a la totalidad de los pedimentos del libelo. Formuló las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y compensación, así como las que denominó, conflicto de derechos y conflicto entre presuntos beneficiarios, petición antes de tiempo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada o genérica (f.° 168-175 cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante fallo de 14 de diciembre de 2011 (f.° 341-359 cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., representada legalmente por el señor C.Z.L. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar, a favor de la señora C.C.C., identificada con la C.C. No. 31.966.771 de Cali, la pensión de sobrevivientes, a la que tiene derecho desde el 15 de enero de 2009, en cuantía que no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente, generándose el retroactivo al que haya lugar desde esa misma fecha con la inclusión de la mesada adicional respectiva.

SEGUNDO

CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., representada legalmente por el señor C.Z.L. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor de la señora C.C.C., identificada con la C.C. No. 31.966.771 de Cali, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las sumas que se reconozcan como retroactivo pensional desde...

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