Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4625-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4625-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expediente62384
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4625-2018

Radicación n.° 62384

Acta 37

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por N.C.Á., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2012, en el proceso que promovió MILAGRO DE J.F. VIZCAÍNO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, con intervención de la recurrente.

ANTECEDENTES

Milagro De Jesús Fontalvo Vizcaíno (fls. 2-5) llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero Á.E.N.B., junto con el retroactivo, la indexación, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso. Además, solicitó la vinculación al proceso de N. delS.C.Á., «quien solicitó ante el ISS, sustitución pensional».

Fundamentó sus pretensiones en que su compañero permanente, quien disfrutaba de una pensión de vejez reconocida por Resolución 001985 de 2003, falleció el 22 de julio de 2009. Precisó que dependía económicamente de aquel, con quien convivió «por espacio de 39 años en unión marital de hecho», lapso en el cual procrearon dos hijos.

El ente demandado (fls. 24-26) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de carencia del derecho reclamado y compensación.

Admitió el reconocimiento de la prestación por vejez a Á.E.N.B. e invitó a demostrar la convivencia con este. Precisó que el reconocimiento reclamado por la actora quedó en suspenso hasta que resolviera la jurisdicción laboral, en razón a la concurrencia de solicitantes.

Por auto de 21 de septiembre de 2011 (fls. 92-93), el juzgado de conocimiento resolvió acumular el proceso con el iniciado por N. delS.C.Á., adelantado ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito.

Conforme al expediente acumulado, Nayibeth del

Socorro Cárcamo Álvarez (fls. 43-47) también demandó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales, los incrementos legales, el retroactivo, la indexación y las costas del proceso, con sustento en que convivió con el pensionado «por más de 15 años hasta el día de su fallecimiento» y procreó una hija con este, nacida el 7 de abril de 1993. El ente demandado (fls. 50-54) contestó esta demanda en términos similares a los empleados con Milagro De Jesús Fontalvo Vizcaíno.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 25 de noviembre de 2011 (fls. 114-120), condenó a C. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de Milagro De Jesús Fontalvo Vizcaíno, a partir del...

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