Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13930-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13930-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00371-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC13930-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00371-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por S.V.V.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, la Defensora de Familia del I.C.B.F. del Centro Zonal de dicha localidad, el C. de Familia de Enciso y el Juzgado Promiscuo Municipal de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculados el I.C.B.F. – Centro Zonal de Aburrá Sur (Antioquia), la Fiscalía Quinta de Montería, la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos de Familia y el señor J.F.N.D..

ANTECEDENTES
  1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y administrativas convocadas, en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de su menor hijo (MNV), radicado bajo el No. 007-2018.

    Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, «DECRETAR la nulidad de todo lo actuado» en la citada actuación (fl. 11, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que en cumplimiento de la regulación de visitas dispuesta por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, su exesposo J.F.N.D., quien se desempeña como S. de Policía de Enciso, Santander, pasó el fin de año de 2017 con sus hijos M. y M., cuya custodia le fue asignada a ella, comprometiéndose a devolverlos el 10 de enero hogaño; sin embargo, antes de esa data reintegró únicamente al primero de ellos, razón por la que instauró una denuncia penal en contra de éste por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.

    Alega que la prenombrada persona «para justificar esta vía de hecho», formuló denuncia penal por el supuesto abuso sexual en contra de su hijo (MNV), por parte del compañero de la abuela materna, con quienes convivía en la ciudad de Montería, y acudió ante la Defensora de Familia del I.C.B.F. - Centro Zonal Málaga, a solicitar la iniciación de un proceso de restablecimiento de derechos a favor de aquél, el cual fue aperturado por dicha autoridad el 10 de enero de los corrientes, adoptando como medida provisional de protección la de ubicación en medio familiar de origen, es decir, el de su progenitor, actuación que después remitió por competencia a la Comisaría de Familia de E., providencia que fue notificada exclusivamente al solicitante, a quien le fue concedido un término para aportar pruebas, posibilidad que no le fue concedida a ella, con lo cual, dice, le fue vulnerado su debido proceso.

    Asevera que a partir de que el expediente fue trasladado comenzó su calvario, puesto que, aunque la Fiscalía Quinta de Montería en varias ocasiones ha requerido al C. de Familia acusado para que reintegre al menor al seno de su madre, éste se ha negado a hacerlo, y para colmo de males, dice, le restringió el contacto con él, toda vez que durante el trámite sólo permitió verlo pocas ocasiones, pero siempre acompañado del equipo interdisciplinario de esa institución, como si ella fuera un peligro para su descendiente o la persona que supuestamente abusó de él.

    Agrega que dicho funcionario nunca quiso aceptar unos documentos que pretendía hacer vale como prueba, tales como una entrevista psicológica realizada a su hijo MNV por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entre otros, los cuales, asegura, desvirtúan el presunto abuso sexual denunciado, y mucho menos aplicar el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006; así mismo, realizó la audiencia de conciliación prevista en la citada legislación por fuera del término establecido, la cual fue declarada fracasada, por lo que mediante Resolución No. 05 del 21 de marzo siguiente, por medio de la cual se establecen unas obligaciones de protección, no solo ratificó la medida provisional de protección decretada al inicio del trámite, sino que además suspendió transitoriamente la cuota de alimentos fijada por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso en favor de su hijo MNV, restringiendo sus visitas en la forma anteriormente señalada, decisión que recurrió sin suerte a través del recurso de reposición, comoquiera que aquél mantuvo su postura, aunque ordenó realizar una valoración a su núcleo familiar por parte del I.C.B.F. – Centro Zonal de Aburrá Sur (Antioquia), ya que ella reside en Medellín junto a su nuevo compañero.

    Refiere que antes de que se definiera de fondo el asunto, su expareja presentó demanda de disminución de cuota alimentaria ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Enciso, quien al admitirla concedió la custodia del susodicho infante al actor, fijó cuota de alimentos a cargo de ella, y le prohibió salir del país, resoluciones que, afirma, no son factibles en este tipo de procesos; además, pese a haber formulado en tiempo excepciones previas contra el libelo genitor, las mismas fueron declaradas extemporáneas el 3 de julio, decisión que recurrió a través del recurso horizontal, el cual nunca fue resuelto, pues el 26 de septiembre subsiguiente fue notificada de la aceptación del desistimiento de la demanda, y por ende, del levantamiento de las medidas cautelares, sin que el promotor hubiese sido condenado en costas y perjuicios.

    Señala que luego de haberse ampliado el término para decidir el procedimiento administrativo criticado, el 26 de junio del año en curso se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas y fallo, donde puso de presente que «no había recibido copias de las pruebas para controvertirlas», hecho que fue aceptado por el Comisario de Familia accionado; no obstante, le manifestó que al finalizar la diligencia le haría entrega de las mismas, por lo que mediante resolución No. 10 confirmó la medida de protección tantas veces mencionada, fijó como cuota de alimentos a cargo de ella la suma de $360.000,oo, y le otorgó visitas en tiempo de vacaciones del menor, entre otras órdenes, determinación que controvirtió sin suerte en reposición, pues dicho recurso no prosperó, y pese a enviarse el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, quien lo recibió el 13 de julio siguiente, dicha autoridad homologó lo resuelto el 16 de agosto pasado, sin haberle corrido traslado.

    Finalmente sostiene, que por todo lo anterior considera que las citadas autoridades administrativas y judiciales incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, que hace posible la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 14, Cit.).

    ...

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