Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13939-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13939-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00187-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13939-2018

Radicación n°. 73001-22-13-000-2018-00187-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por el Condominio Residencial el Ruby Country Club contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., trámite al cual fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que adelantó el querellante frente a J.O.F.H. (radicado 2017-00167-00).

ANTECEDENTES
  1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «doble instancia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del referido juicio.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. En el asunto de marras el 9 de junio de 2017 se libró mandamiento de pago por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M., despacho que se equivocó, por cuanto le dio trámite de mínima cuantía cuando las pretensiones «se encontraban ubicadas en los procesos ejecutivos de menor cuantía, pues obsérvese que las cuotas de administración perseguidas, tanto las ordinarias como las extraordinarias, ascienden en solo capital a la suma de $20.075.600 […] a lo cual debe sumarse los intereses moratorios causados hasta el momento de la presentación de la demanda, tal como lo indica el artículo 25 del Código General del Proceso, los cuales ascienden al momento de la presentación de la demanda a la suma de $38.781.466.29, que sumados al capital, arroja una suma de $58.857.066.29; indicando así que el proceso a seguir era el ejecutivo de menor cuantía (folio 30 del proceso ejecutivo)».

    2.2. Sostuvo, que pese a la equivocación del a quo, el asunto se tramitó como de menor cuantía, pues «obsérvese que los rituales procesales corresponden al de menor cuantía como lo son la notificación otorgando diez (10) días para contestar (folio 39), y no cinco (5) como es el de mínima; un verdadero trámite procesal de un ejecutivo de menor cuantía».

    2.3. El 13 de diciembre de 2017 se profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, razón por la que el 29 de enero de 2018 presentó la liquidación del crédito la cual no fue tenida en cuenta y el 6 de abril posterior el juez de conocimiento efectuó la que estimó pertinente, determinación frente a la que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo concedida la alzada el 13 de abril siguiente.

    2.4. Censuró, que el 9 de mayo hogaño la célula judicial recriminada declaró inadmisible el recurso vertical aduciendo que «el proceso ejecutivo era de mínima cuantía, acorde a lo ordenado en el mandamiento de pago, y que contra las providencias proferidas en dichos procesos, no procedía recurso de apelación», decisión mediante la cual se vulneró «en forma evidente el derecho constitucional fundamental del [accionante] del debido proceso señalado en el artículo 29 de la Ley fundamental» aunado a la prerrogativa a la doble instancia.

  3. Solicitó, conforme lo relatado, «se revoque o declare la nulidad, del auto proferido por el Juez Primero Civil del Circuito de Melgar-Tolima, de fecha nueve (9) de mayo del año de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación que se impetró en contra del auto de primera instancia proferido por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Melgar-Tolima, de fecha 06 de abril del 2018» (fls. 61-69).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El despacho recriminado, se refirió a «los razonamientos planteados en la providencia cuestionada, donde se explicó que por tratarse de un proceso contencioso de “mínima cuantía” (cfr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR