Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13877-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13877-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00209-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13877-2018

Radicación n°. 76001-22-03-000-2018-00209-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por el Banco Colpatria S. A., contra la Superintendencia de Sociedades-Intendencia Regional Cali y F.R.G., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de reorganización empresarial adelantado por la Sociedad Construceramicas Ltda.

ANTECEDENTES
  1. La entidad financiera gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los acusados dentro del referido juicio.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Los señores G.H.L.H. y L.H.A.Z. suscribieron obligación hipotecaria con el banco accionante representada en el pagaré No. 404139051868 la cual se encuentra garantizada con hipoteca abierta sobre el predio de matrícula inmobiliaria No. 370-852821 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali gravamen que fue constituido en la escritura pública No. 588 de 18 de marzo de 2013 suscrita en la Notaria Décima de esa ciudad.

    2.2. Adujo que las personas referidas anteriormente el 14 de julio de 2014 transfirieron el derecho de dominio que ostentaban sobre el inmueble a la Sociedad Materiales y Construceramicas Ltda., de la cual son los únicos socios sin que se subrogara la «obligación», circunstancia por la que entabló demanda ejecutiva frente a dicha empresa la que fuere rechazada por cuanto «se encontraba en proceso de reorganización empresarial, por lo cual se ordenó la remisión del expediente a la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso».

    2.3. Sostuvo, que dentro del trámite de reorganización empresarial se incluyó «dentro de los activos, el inmueble con garantía hipotecaria a favor del BANCO COLPATRIA S. A.» empero no se relacionó «dentro de los pasivos la obligación hipotecaria a favor del Banco Colpatria S. A.».

    2.4. Aseveró, que el promotor del proceso liquidatorio el 13 de abril de 2015 presentó proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación de derechos de voto «en donde no se incluyó dentro de la relación de acreedores al Banco Colpatria S. A.».

    2.5. Censuró, que «la Sociedad Materiales y Construceramicas Ltda. y sus administradores –que coinciden en ser deudores del BANCO COLPATRIA-a sabiendas de que existe obligación, no la relacionan en la solicitud de trámite de reorganización, ni el proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación de derechos de voto, haciéndose evidente una intención dolosa que podría generar una responsabilidad de tipo penal».

    2.6. Sostuvo, que el 1° de octubre de 2015 solicitó a la accionada que «se requiera al promotor, revisor fiscal y administradores a fin de que informaran las razones por las cuales habían relacionado dentro de los activos un bien con garantía hipotecaria vigente y no habían relacionado el acreedor hipotecario respectivo. Esta manifestación se hizo con el fin de aplicar el artículo 26 de la ley 1116 de 2006», pedimento que fue negado el 30 de noviembre posterior.

    2.7. Adujo, que el 26 de febrero de 2016 solicitó la exclusión de la garantía hipotecaria del trámite de reorganización petición desestimada el 28 de febrero de 2017 frente a la que interpuso recurso de reposición que fue negado el 6 de marzo del año inmediatamente anterior, frente a lo que promovió acción de tutela que fue despachada de forma desfavorable el 25 de julio siguiente y confirmada el 13 de septiembre de 2017.

    2.8. Expuso, que «a la fecha el BANCO COLPATRIA S. A., continúa con su crédito insatisfecho y el inmueble que soporta la garantía hipotecaria sigue incluido dentro de la prenda general de los acreedores sin la oportunidad de ser perseguido por la entidad financiera, cuyos deudores del crédito son los socios controlantes de la sociedad que procedieron a la venta no informada del mismo generando consigo que hoy el Banco no hubiese podido ejercer su derecho de defensa como acreedor hipotecario dentro del trámite concursal»

  3. Solicitó, «se declare nulo todo lo actuado dentro del trámite de reorganización empresarial a partir de la presentación del proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto en donde se omitió al acreedor hipotecario BANCO COLPATRIA» (fls. 18-20).

  4. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la que el 11 de abril de 2018 negó el amparo impetrado determinación que fue impugnada correspondiendo la alzada a la Sala de Casación Laboral que en proveído de 27 de junio hogaño declaró la nulidad de lo actuado y remitió las diligencias a la Sala de Civil del tribunal referido que procedió a proferir la determinación materia de estudio.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    F.R.G., en su calidad de promotor, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de reorganización (fls. 57-61).

    El Intendente Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades, en primer lugar, se pronunció sobre los hechos expuestos en el libelo introductor, en segundo orden, relató las etapas superadas en el trámite liquidatorio...

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