Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13922-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13922-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00374-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13922-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00374-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 25 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A.T.T. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en el pleito de Exoneración de Alimentos nº 2018-00105.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver el asunto antes referido.

  2. En síntesis, expuso que mediante escritura pública nº 1573 otorgada en la Notaría Octava de Bucaramanga el 15 de julio de 2013, como consecuencia del divorcio «de mutuo acuerdo» que se produjo entre el acá accionante y R.R. de Tarazona, ésta se obligó a proporcionarle «un salario mínimo por concepto de alimentos».

    Indicó que su ex cónyuge, aduciendo que él contaba «con los recursos suficientes para subsistir debido a que se le adjudicaron dos bienes inmuebles en la liquidación de la sociedad conyugal», y que ella debía «girar una cuota de trescientos mil pesos a su señora madre», solicitó la exoneración de la cuota alimentaria, correspondiendo tramitar el asunto al Juzgado Segundo de Familia de B..

    Criticó que pese a haberse opuesto «alegando la existencia de la necesidad alimentaria (…) y la capacidad de pago que tiene la señora R., en la audiencia llevada a cabo el 4 de septiembre de 2018, el accionado accedió a las pretensiones incurriendo en «un defecto fáctico» pues se basó en «apreciaciones» y no en «elementos probatorios verídicos que soportaran la decisión».

    Acotó que con el fallo en cuestión «se ve significativamente perjudicado para su sobrevivencia (…), ya que si bien es cierto recibe un ingreso por 750.000 pesos por arriendo de la casa que tiene, se endeudó para tener una vivienda digna, donde residir, aspecto que lo lleva a estar en deudas mensuales por más del millón de pesos (…)», y que debió apreciarse que su ex pareja que es «profesional» y cuenta con solvencia económica, mientras él es un adulto mayor, con precaria preparación académica y sin posibilidades de obtener un empleo.

  3. Pretende que por esta vía se proceda a «revocar el fallo de única instancia proferido el 4 de septiembre de 2018 (…) dentro del proceso seguido bajo el radicado 2018-105» (fls. 1 a 8, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. R.R. de T. solicitó denegar el amparo, pues frente al defecto fáctico invocado por el demandante «no señala qué PRUEBAS aportadas al proceso no se valoraron» o «se les otorgó un valor probatorio que la ley no permite», o en qué consistió la inconformidad en relación con lo resuelto por el Juzgado (fls. 20 a 22, ibídem).

  5. El Juez Segundo de Familia de B., tras referirse a la actuación procesal surtida en el trámite cuestionado, dijo que «lo decidido al interior del proceso ha sido con apego a la normatividad vigente aplicable al caso concreto, soportada (sic) en las pruebas legal y oportunamente allegadas, con plena observancia del debido proceso» (fls. 23 y 24, ibíd.).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó el auxilio aduciendo que para haber declarado la exoneración de alimentos, el accionado observó que «no existe un cónyuge culpable del divorcio, por el contrario, la causal que dio ruptura al vínculo matrimonial es...

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