Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13851-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13851-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00206-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13851-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00206-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.I.V. contra el Juzgado Segundo Civil Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana vida, integridad física y psíquica, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicitó se ordene a la sede judicial acusada «envíe la documentación completa de [su] proceso» al juez de segunda instancia para que resuelva su alzada y, además, se disponga «una investigación administrativa en contra de los funcionarios» de dicho estrado.

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. M.A.I.V. promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de J.W.M.M. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. con la finalidad que le fueran indemnizados los perjuicios a ella generados con ocasión de un accidente de tránsito, en el que resultó lesionada.

    2.2. Mediante sentencia del 25 de julio de 2018, el estrado querellado negó las pretensiones, decisión que apeló la actora. Sin embargo, el 27 de julio siguiente, su apoderado judicial desistió del recurso, que fue aceptado con proveído del 30 de julio de los corrientes.

    2.3. Posteriormente, la promotora, a nombre propio, reiteró su deseo de impugnar el fallo de primera instancia, petición que fue desestimada con auto del 6 de agosto de la anualidad que avanza.

    2.4. Por vía de tutela, criticó la demandante que «no es justo que [ella] siendo la afectada un juez de la República no [le] acepte un recurso de apelación, sin importar [su situación]».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Segundo Civil Circuito de Manizales destacó que «no hay vocación de prosperidad de la acción…, por cuanto [el] procurador judicial [de la actora] en este juicio y al cual… no se le [había] revocado el...

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