Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13849-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13849-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01722-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13849-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01722-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por A.C. contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

    Solicitó, entonces, «declarar la Nulidad Absoluta de todo lo actuado dentro del proceso declaratorio n° 11001310322015-00635-00 de NICOLÁS (sic) DUQUE ARCILA contra F.C.C., llevado en el Juzgado [accionado]» (folio 2, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. N.D.A. instauró contra F.C.C., demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública n° 299 de 13 de abril de 1998, otorgada ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 50C-8603 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 32 Civil del Circuito de dicha urbe.

    2.2. Surtido el trámite de rigor, el 27 de abril de 2018 el despacho accionado accedió a las pretensiones; determinación que no fue objeto de recurso.

    2.3. Luego, A.C., en calidad de representante legal de Mundo Inmobiliario y Jurídico E.U., -hoy Global Cardon S.A.S., solicitó la nulidad de lo actuado al considerar que no fue vinculado a ese juicio pese a tener un interés directo, habida cuenta que el inmueble objeto de la litis, fue embargado en un proceso ejecutivo que él promovió en contra de F.C., razón por la que tuvo que haber sido integrado como litisconsorte necesario.

    2.4. El 18 de junio de 2018 el despacho encausado rechazó de plano esa solicitud de anulación, porque lo pretendido en el juicio no fue la cancelación del embargo referido por el accionante, razón por la que no había lugar a integrarlo al contradictorio, por lo que no tenía legitimación para pedir dicha nulidad; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.

    2.5...

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