Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13846-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13846-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 250002213000201800226-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13846-2018

Radicación n.º 25000-22-13-000-2018-00226-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por C.S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicita «declar[ar] la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso… debido a que… no fue notificad[a] debidamente del auto admisorio de la demanda y no pudo tener conocimiento… antes de que vencieran los términos señalados…» (folio 15, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. A.S.A. promovió un juicio de deslinde y amojonamiento contra C. S.A.S. con el fin de fijar la línea divisoria de la parte del norte de su predio con la del sur de la sociedad demandada, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá.

    2.2. El extremo pasivo solicitó se declarara la nulidad de lo actuado por no haberse surtido en debida forma su notificación, por lo que en proveído de 19 de junio de 2018 el estrado acusado resolvió no darle trámite a la misma, tras encontrar que el demandado fue notificado del auto admisorio de la demanda conforme los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, el 2 y 13 de marzo de 2018, respectivamente.

    2.3. Indicó la accionante que el 2 de marzo de 2018 recibió por correo certificado el enteramiento del auto admisorio de la demanda, contando con un término de diez días para notificarse personalmente, esto es, el 16 de marzo siguiente; además conforme con lo previsto en el artículo 402 del Código General del Proceso, el traslado de la demanda para los juicios de deslinde y amojonamiento es de 3 días, por lo que tenía hasta el 22 de marzo para contestarla y presentar la contradicción del dictamen pericial allegado.

    2.4. Señaló que sorpresivamente el 13 de marzo de los corrientes recibió la notificación por aviso, en la que se le indicaba que la misma se entendía cumplida al finalizar su entrega, es decir, el 14 de marzo, por lo que consideró que existía un error ya que no se observaban los términos legales; y es extraño que se...

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