Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13844-2018 de 24 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 4700122130002018-00154-01 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC13844-2018
Radicación n.º 47001-22-13-000-2018-00154-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por Administración Asesorías Representaciones Inmobiliarias y Servicios de Propiedad Horizontal –ADRIPH Ltda.- contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Condominio Boca Salinas, C.J.D.H. y el Juzgado Quinto Penal Municipal del mismo lugar.
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La sociedad promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicita se le ordene a la accionada «pronunciarse sobre la suspensión provisional de la asamblea general ordinaria de fecha 31 de marzo de 2018 objeto de impugnación, dado que hasta la fecha[,] luego de casi dos meses, no ha decidido nada» y «para decidir solicitó la garantía aportada…» (folios 1 y 2, cuaderno 1).
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La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Administración Asesorías Representaciones Inmobiliarias y Servicios de Propiedad Horizontal –ADRIPH Ltda.- promovió un proceso de impugnación de actas de asamblea contra el Condominio Boca Salinas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., el que la admitió el 25 de junio de 2018 y dispuso que para efectos de decretar la medida cautelar solicitada, se debía prestar la respectiva caución por la suma de $40.000.000, con el fin de garantizar los eventuales perjuicios causados con la práctica de la misma.
2.2. Indicó la sociedad accionante que junto con C.D.H., en sus calidades de administradora del Condominio Boca Salinas y copropietario, respectivamente, promovieron una acción de tutela, la que les fue denegada con fundamento en que lo pretendido lo podían solicitar como medida cautelar dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea.
2.3. Señaló que al promover la demanda pidió como medida cautelar que se retrotrajeran provisionalmente los efectos de la reunión celebrada y lo decidido en ella, por ser contraria al ordenamiento jurídico, pero el estrado acusado no se ha...
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