Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13839-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13839-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00158-02
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13839-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00158-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa misma ciudad y el «Procurador Delegado en lo Civil», a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, debido proceso, buena fe y «garantías procesales», que dice vulneradas por las autoridades acusadas.

    Por tanto, solicitó (i) ordenar al juzgado querellado que «profiera inmediata[mente] sentencia en la acción popular…»; (ii) se le «brinde copia física de todo lo actuado»; y (iii) «se… ordene al delegado del ministerio público se pronuncie si la ley 472/98 ordena términos de tiempo perentorios y pruebe como ha actuado en la [acción] popular hoy tutelada».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. A.B.L. promovió acción popular en contra de la Arquidiócesis de Manizales, en el que J.E.A.I. funge como coadyuvante (radicación 2017-00309), siendo desestimada mediante sentencia del 27 de junio del 2018.

    2.2. Criticó el promotor del resguardo que «el término para proferir sentencia después de correr alegatos está vencido y aun así no existe sentencia (sic)»; y que «el delegado del ministerio público no actúa en [su] acción popular».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales informó que «mediante sentencia del 27 de junio de 2018…, puso fin a la controversia constitucional»; por lo demás, dijo «atenerse al contenido de las providencias dictadas en el curso del trámite del proceso y los argumentos contenidos en las mismas».

  4. La Personería de Manizales se opuso a la prosperidad del amparo, «porque la acción utilizada no es la vía judicial pertinente… para pretender impulsar el pronunciamiento del juez…».

  5. La Procuradora Judicial II para Asuntos Civiles y L. solicitó «negar la acción constitucional… por carencia de objeto, dado que el...

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