Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4646-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4646-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expediente56909
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL4646-2018

Radicación n.° 56909

Acta 37

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EDIFICIO BANCO DE OCCIDENTE, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2012 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca), dentro del proceso ordinario promovido por J.M.V.M., contra el recurrente.

ANTECEDENTES

El señor J.M.V.M., demandó al Edificio Banco de Occidente, para procurar en lo que interesa al recurso de casación, se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con el demandado, desde el 1º de enero de 1998 hasta el 7 de diciembre de 2006, que finalizó por terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador; como consecuencia de lo anterior se condenará al pago del recargo por horas extras, el recargo por trabajo nocturno, el auxilio de transporte, las cesantías, la prima de servicios para el año 2006, las vacaciones del año 2006, la indemnización por despido injusto, dotaciones, el subsidio familiar, las cotizaciones por concepto de pensión, la sanción por no afiliación a caja de compensación, las indemnizaciones moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la finalización de la relación laboral y, por la no consignación de cesantías y por no pago de los intereses e indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que: fue vinculado mediante contrato de trabajo verbal desde el día 1º de enero de 1998, para ejercer las funciones de vigilante en el edificio Banco de Occidente; el horario de trabajo que se le asignó fue de lunes a sábado de 6 p.m. a 6 a.m.; siempre devengó el salario mínimo legal vigente para cada anualidad; recibía órdenes permanentes del representante legal de la empleadora; fue despedido sin justa causa y de forma unilateral el día 7 de diciembre de 2006; nunca le cancelaron el auxilio de transporte, ni las horas extras, ni los recargos nocturnos; que tampoco le fueron consignadas las cesantías, ni los intereses de las mismas; que no le pagaron para el año 2006 ni la prima de servicios, ni las vacaciones; que no fue afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral.

El Edificio Banco de Occidente, se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos indicó que el contrato constaba por escrito e inició el día 14 de agosto de 1997; aceptó el cargo, el salario y el horario de labor; sin embargo, manifestó que el actor no fue despedido, por el contrario, presentó su renuncia irrevocable el día 12 de diciembre de 2006, manifestó que los demás hechos no eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de fondo que llamó prescripción y pago.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago - Valle, mediante sentencia del 25 de junio de 2010, resolvió:

  1. - Declarar parcialmente probadas las excepciones de "pago" y "prescripción".

  2. - Condenar al Edificio Banco de Occidente, representado por la Sra. B.E.R.S., a pagar al Sr. J.M.V.M. los siguientes conceptos:

    Horas extras ……. $839.314.

    Recargos nocturnos……. $97.920.

    Reajuste por cesantía……. $1.188.646.

    Reajuste intereses/cesantías……. $ 210.708.

    Indemnización por no pago de Intereses

    sobre cesantías……. $ 210.708.

    Subtotal……. $2.547.296

  3. - Condenar al Edificio Banco de Occidente, representado por la Sra. B.E.R.S., a pagar la suma de $ 11.484.366, por concepto de aportes al sistema de pensiones y a favor del Sr. J.M.V.M., para el sistema que él seleccione, junto con los intereses moratorios a la tasa que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios.

  4. - Condenar al Edificio Banco de Occidente, representado por la Sra. B.E.R.S., a pagar al Sr. J.M.V.M. y a título de indemnización moratoria la suma de $ 93.292 diarios desde el 13 de diciembre de 2006 y hasta que se cancele lo adeudado por horas extras, recargos nocturnos y auxilio de cesantía de 2006, sin que exceda de 24 meses , vencidos los cuales si no ha sido satisfecha la obligación, se originarán intereses moratorios a la tasa máxima que certifique la Superfinanciera para los créditos de libre asignación.

  5. - Absolver al demandado de demás pretensiones.

    SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Valle, el 24 de abril de 2012, al resolver la apelación interpuesta por la demandada resolvió:

  6. MODIFICAR el punto tercero de la sentencia número 034 […] en el siguiente sentido: CONDENAR al demandado a pagar el total de los aportes de la seguridad social por pensión ante el Instituto de Seguros Sociales, desde el 14 de agosto de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001, pago que debe cumplir teniendo en cuenta la autoliquidación mensual de aportes, teniendo en cuenta el salario devengado en cada mensualidad (salario mínimo legal de cada anualidad más los recargos y horas extras), como además al pago de los intereses moratorios que erige el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.

  7. – CONFIRMAR los puntos cuarto y sexto de la sentencia apelada.

    […]

    Indicó el Juez...

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